|
|
|
AFILIACIÓN |
|
SEGUNDA: Perfección de la Condición de asegurado. |
|
Las licencias
federativas y/o los documentos análogos expedidos por la Comunidad
Autónoma comportan la condición de asegurados de esta Mutualidad a
favor del titular de dichos documentos, siempre que tal condición
sea acordada por el Órgano competente de la correspondiente
Federación o Entidad mediante la firma de la póliza o convenio
correspondiente, comprometiéndose, además, a afiliar la totalidad de
las licencias emitidas durante el período de vigencia de la póliza o
convenio. |
|
La condición de
asegurado se perfecciona con la afiliación a la Mutualidad de las
mencionadas personas. |
|
La Mutualidad
podrá establecer límites de edad a la afiliación, que deberán
constar en la correspondiente base técnica. |
|
TERCERA: Documentación de los Mutualistas y los
asegurados. |
|
Las licencias
federativas y los documentos análogos son los documentos que junto
al certificado individual del seguro acreditan al deportista,
técnico o directivo como asegurado una vez cumplido el trámite de
afiliación. |
|
No obstante lo
anterior y en el caso de las Comunidades Autónomas, éstas podrán
renunciar al certificado individual del seguro, debido a las fuertes
dificultades con que se encuentran para su distribución a los
beneficiarios, dejando constancia par escrito en el condicionado del
seguro. |
|
Las pólizas,
contratos o convenios, serán la documentación que acredite a las
Federaciones, los Organismos Estatales, Autonómicos, Municipales y
Entidades o Asociaciones Deportivas; como Mutualistas o tomadores
del seguro. |
|
3.1.
Deportistas o asegurados. |
|
Las licencias
federativas o documentos análogos de carácter individual,
establecerán una vigencia de hasta 12 meses a partir de los 5 días
de carencia siguientes a la fecha de alta considerada en la
Mutualidad, salvo que estas licencias federativas o documentos
análogos tengan una vigencia inferior o sean anulados por la
Federación o el organismo que la expidió, debiendo hacerse constar
en ellos dentro de su formato impreso, el número de NIF, la calidad
de asegurado de la Mutualidad, cuota abonada y un extracto del
régimen de prestaciones a las que tiene derecho el titular. |
|
A partir de la fecha de caducidad de cada licencia
federativa o documento análogo, quedarán extinguidos los derechos
del asegurado, sin perjuicio de lo dispuesto en la condición 22ª. |
|
Las Federaciones,
Comunidades Autónomas y Entidades competentes deberán facilitar al
asegurado, juntamente con la licencia o documento análogo, un
impreso resumen de las normas de seguridad que debe observar en la
práctica de su deporte, así como un extracto del contenido de los
Estatutos y Reglamento de Prestaciones de la Mutualidad o tener a su
disposición en todo momento el contenido íntegro de los mismos. |
|
3.2.
Federaciones o Mutualistas. |
|
En sustitución del
Reglamento de Prestaciones, la documentación a facilitar a las
Federaciones Deportivas, consistirá en la Póliza de la Mutualidad
General Deportiva con su apartado de Condiciones Generales y de
Condiciones Particulares, que deberá atenerse a lo dispuesto en la
Ley 50/1 980, de 8 de octubre (Regulación del Contrato de Seguro). |
|
3.3.
Comunidades Autónomas o Mutualistas. |
|
En el caso de la
contratación del seguro parlas Direcciones Generales de Deportes de
las Comunidades Autónomas, u otros departamentos, unidades o
dependencias, en el caso de actividades específicas de índole físico
deportivo, el documento a facilitar dependerá del tipo de
contratación; ya sea directa en cuyo caso se facilitará el contrato
o convenio acordado; o si se trata de concurso público la Mutualidad
General Deportiva deberá adaptarse al contenido de las
Prescripciones Técnicas definidas para el concurso. |
|
3.4.
Convenios Especiales o Mutualistas. |
|
La naturaleza en
la que se basan estos Convenios Especiales y el tipo de entidad con
la que se establecen, pueden determinar convenios diferentes para
distintas entidades. No obstante la base documental deberá ser la
misma del apartado 3.2. adaptando las Condiciones Particulares a las
necesidades de cada convenio. |
|
CUARTA: Fechas de Alta y Baja del Beneficiario en el
Seguro. |
|
Con independencia
de la fecha de entrada en vigor y vencimiento de la póliza, que se
refleja en las Condiciones Particulares de la misma, el asegurado
tendrá derecho a las prestaciones
desde la fecha de alta considerada por la Mutualidad y por un
período igual al de vigencia de su licencia federativa, excepto
cuando la póliza sea rescindida por el tomador del seguro, en cuyo
caso el seguro quedará sin efecto desde el mismo momento en que la
Entidad comunique su decisión de rescindir o anular la póliza. |
|
La Mutualidad
considerará como fecha de alta del asegurado, la misma propuesta por
el tomador del seguro, siempre que se cumplan las disposiciones de
la condición 7ª. |
|
QUINTA: Carencias. |
|
Se establece un período de carencia de 5 días, a
contar desde la fecha de alta considerada por la Mutualidad, dentro
del cual los asegurados no tendrán derecho a los beneficios de las
prestaciones otorgadas por la Mutualidad. |
|
La Dirección de la Mutualidad podrá ampliar el
período de carencia indicado, a 6 meses para toda propuesta de
afiliación que sin ninguna causa justificada, se reciba
transcurridos los tres primeros meses del comienzo de la temporada
deportiva correspondiente. |
|
Se establece un período de carencia de 6 meses, para
intervenciones quirúrgicas y pruebas diagnósticas especiales (Tac’s,
Gammagrafías, Resonancias Magnéticas Nucleares,...), para todos los
asegurados que causen alta en la Mutualidad por primera vez en el
deporte así como para los mutualistas y asegurados que hayan estado
desvinculados o no hayan sido beneficiarios del seguro de la
Mutualidad la temporada anterior, excepto convenios especiales que
pudieran establecerse. |
|
La Dirección de la
Mutualidad queda facultada para eximir de los períodos de carencia
indicados, incluso el inicial de 5 días, en aquellos casos que
previo su estudio, se consideren oportunos. |
|
SEXTA: Deber de Contribución por cada Deporte. |
|
Los deportistas o
personal técnico o directivo que pertenezcan a más de una Federación
o Comunidad Autónoma, o practiquen más de un deporte o actividad, y
por tanto estén en posesión de varias licencias o documentos
análogos, vienen obligados a abonar cada una de las cuotas
establecidas por cada deporte o actividad. |
|
En los casos en
que coincida, en un mismo deportista y dentro de un mismo deporte y
entidad tomadora del seguro, la clasificación de técnico y
aficionado, por coincidir la actividad de entrenador, árbitro, juez,
etc., con la de aficionado, éste estará obligado a abonar una sola
prima, la establecida para esta clasificación dentro de su deporte. |
|
SÉPTIMA: Formas de Afiliación y de Contribución a la
Mutualidad. |
|
Las Federaciones,
Comunidades Autónomas o Entidades competentes, cumplimentarán la
afiliación de sus deportistas a la Mutualidad de acuerdo con las
siguientes normas: |
|
7.1.El Organismo
competente facultado o autorizado para la afiliación a esta
Mutualidad, remitirá por correo certificado o entregará en el
domicilio de esta Mutualidad dentro de los tres días siguientes a la
fecha de expedición de una licencia o documento análogo, un parte de
afiliación dirigido a la Mutualidad. |
|
7.2.La hoja de
afiliación contendrá los siguientes datos: |
|
- Federación,
Comunidad Autónoma o Entidad competente, que realiza la afiliación y
sea titular en la póliza. |
|
- Apellidos y
nombre del deportista propuesto. |
|
- NIF del mismo o
en caso de ser menor, el del padre o tutor. |
|
- Categoría, según
la clasificación establecida por la Mutualidad. |
|
- Fecha de
nacimiento. |
|
- Domicilio,
localidad y código postal. |
|
7.3.A
la hoja de afiliación se unirá la correspondiente autoliquidación de
cuotas, a la que se acompañará cheque nominativo, o importe en
metálico, o copia de la transferencia efectuada para el abono de las
cuotas, rechazándose toda aquella afiliación que no cumpla los
requisitos establecidos al respecto. |
|
La Mutualidad
podrá establecer otros sistemas de abono de las cuotas mutuales. |
|
7.4.El
lesionado será responsable de los gastos de curación u otros que la
Mutualidad satisfaga por la prestación de servicios, caso de no
estar debidamente afiliado por causas ajenas a esta Mutualidad,
pudiendo el mismo ejercitar las acciones legales oportunas contra el
Organismo o Entidad que motivó dicha irregularidad. |
|
Al existir
Comunicado de Accidente Deportivo debidamente cumplimentado, la
Mutualidad podrá exigir el pago de los gastos a la Entidad
responsable de la emisión de dicho comunicado. |
|
7.5.La falta de
pago de las derramas pasivas o aportaciones obligatorias será causa
de baja del mutualista y del asegurado, una vez transcurridos 90
días desde que hubiera sido requerido para el pago. No obstante el
seguro continuará vigente hasta el próximo vencimiento del periodo
en curso, en cuyo momento quedará extinguido, pero subsistiendo la
responsabilidad del mutualista por sus deudas pendientes. |
|
7.6.Los
mutualistas obligados a cotizar, tendrán derecho a la devolución
total o parcial de las cuotas o al exceso de las mismas, siempre que
hubieran sido ingresadas indebidamente o cobradas, erróneamente,
dentro del plazo de cinco años contados a partir de la fecha de
haberse hecho efectivas. Las peticiones de devolución de cuotas se
formularán por los interesados ante la Mutualidad. La devolución
podrá ser también acordada de oficio por la propia Mutualidad. |
|
7.7.Los
mutualistas o sus asegurados que hayan percibido indebidamente
prestaciones de la Mutualidad vendrán obligados a reintegrar,
solidariamente, su importe. |
|
Quienes, por
acción u omisión, hayan contribuido a hacer posible la percepción
indebida de una prestación, responderán solidariamente con los
perceptores de la obligación de reintegrarla. |
|
OCTAVA: Afiliación de los Deportistas Extranjeros. |
|
La Mutualidad
considerará afiliados a la misma aquellos deportistas que
pertenezcan a Organismos extranjeros, siempre que sean propuestos
para su afiliación por la Entidad española asegurada, tomadora del
seguro. Esta propuesta de afiliación podrá ser efectuada por los dos
conceptos siguientes: |
|
8.1.
Afiliación Temporal. |
|
Los deportistas
extranjeros que participen en actividades deportivas celebradas en
España y carezcan de seguro que cubra el accidente deportivo,
valedero en territorio español, podrán a través de las Federaciones
u Organismo Deportivo patrocinador de la actividad, solicitar su
afiliación a la Mutualidad. |
|
|
|
La afiliación de estos deportistas extranjeros se
autoriza a los solos efectos de cubrir el riesgo de accidente
deportivo que pueda producirse en la participación de los mismos en
las pruebas o actividades para las que se afilian y otorga,
únicamente, las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica,
farmacéutica y sanatorial y auxilio al fallecimiento en las cuantías
señaladas en el Anexo n0 2 de éstas Condiciones Generales. |
|
Las cuotas
correspondientes a dichas afiliaciones serán las señaladas en cada
caso previamente por la Mutualidad, según la modalidad deportiva y
plazo. |
|
8.2.
Afiliación Permanente. |
|
Los deportistas
extranjeros con origen en los países miembros de la Unión Europea,
que estén en posesión de una licencia deportiva emitida por una
Federación deportiva española o de régimen autonómico; o bien estén
en posesión de alguna acreditación que les vincule a algún organismo
deportivo, club o asociación deportiva y tengan residencia en
territorio español, podrán ser propuestos para su afiliación a esta
Mutualidad por las entidades emisoras de las mencionadas licencias o
acreditaciones deportivas. |
|
Las prestaciones a las que tendrán derecho son todas
las consideradas en estas Condiciones Generales y serán facilitadas
en los centros concertados por la Mutualidad más cercanos a su lugar
de residencia, únicamente dentro del territorio español. |
|
Las cuotas
correspondientes a estas afiliaciones serán las mismas que, las
establecidas en cada modalidad deportiva, para los deportistas
españoles. |
|
PRESTACIONES
|
|
NOVENA: lnembargabilidad de las Prestaciones. |
|
Las prestaciones y
beneficios que comprende la acción protectora de la Mutualidad
tienen carácter personal e intransferible y, en su consecuencia, no
podrán ser objeto de cesión ni en todo ni en parte, ni servir de
garantía para el cumplimiento de las obligaciones que los familiares
o beneficiarios de las mismas contrajeran con terceras personas. |
|
No obstante lo
establecido en el apartado anterior, si en el momento del devengo de
alguna prestación, el mutualista tuviera contraídas
responsabilidades económicas con la Mutualidad, deberá compensarse
la deuda de aquél con la cantidad a pagar por ésta al mutualista o a
los asegurados. |
|
DÉCIMA:
Compatibilidad de las Prestaciones. |
|
Las prestaciones
dispensadas por la Mutualidad son compatibles y totalmente
independientes respecto de las que constituyen los restantes
sistemas de prestaciones públicas o privadas. |
|
|
|
UNDÉCIMA:
Reconocimiento del Derecho a las Prestaciones. |
|
Los mutualistas o
sus asegurados causarán derecho a las prestaciones cuando, además de
reunir los requisitos exigidos para cada una de ellas, se encuentren
en la situación de alta en la Mutualidad y habiéndose cubierto el
período de carencia, al sobrevenir el hecho causante. |
|
El reconocimiento
del derecho a las prestaciones se determinará por la Dirección de la
Mutualidad, precisándose la ratificación de la Junta Directiva. |
|
|
|
DUODÉCIMA:
Comunicación del Siniestro. |
|
El asegurado deberá comunicar a la Mutualidad el
acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días a
partir de la fecha de la asistencia.
Esta comunicación se efectuará remitiendo a la M.G.D. el impreso
original del Comunicado de Accidente Deportivo cumplimentado en su
totalidad. |
|
En caso de incumplimiento, la Mutualidad podrá
reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de
declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que la Mutualidad ha tenido
conocimiento del siniestro por otro medio. |
|
Además, el
mutualista o el asegurado deberá dar a la Mutualidad toda clase de
informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del
siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del
derecho a la compensación económica sólo se producirá en el supuesto
de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. |
|
|
|
ACCIDENTE DEPORTIVO |
|
|
|
DECIMOTERCERA:
Delimitación del Ámbito de la Prestación. |
|
La prestación de
asistencia sanitaria cubre el accidente deportivo de los
mutualistas. Se entiende por accidente
la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita y ajena
a la intencionalidad del asegurado, sobrevenida por el hecho u
ocasión del ejercicio de la actividad deportiva por la que el
asegurado se encuentre afiliado y que le produzca invalidez
temporal, permanente o muerte, sin patología ni alteración anatómica
previa. |
|
Las antedichas
circunstancias en las que debe ocurrir el accidente deportivo para
ser considerado como tal son las siguientes: |
|
1º. Durante la
celebración de una competición o actividad deportiva debidamente
organizada o dirigida por los organismos deportivos correspondientes
y realizados en circuito, estadio, pistas, instalación deportiva,
terreno o medio físico necesario y adecuado debidamente definido y
autorizado por las correspondientes autoridades federativas,
comunitarias o, en su caso, gubernativas. |
|
2º. Durante los
entrenamientos o etapas de preparación deportiva, siempre que se
realicen en las condiciones de lugar señaladas en el párrafo
anterior y en presencia bajo la dirección de entrenadores,
preparadores o personal técnico cualificado de federación, club u
organismo deportivo. |
|
El Comité
Ejecutivo de la Mutualidad estará facultado para proponer a la Junta
Directiva el estudio de aquellos casos de entrenamiento, debidamente
informados por el Organismo correspondiente, que no reuniendo las
condiciones que se especifican en este apartado y por circunstancias
excepcionales, puedan ser atendidos. |
|
3º. En los actos
de salvamento realizados por los miembros de la Federación Española
de Salvamento y Socorrismo, de los Grupos de Socorro de la
Federación Española de Montañismo y de aquellos otros efectuados por
especialistas de otras Federaciones en posesión de licencia o título
vigente. En estos últimos deberán haber sido requeridos sus
servicios por directivos deportivos o por la autoridad competente. |
|
4º. Durante los
desplazamientos previamente programados organizados colectivamente o
en equipo, dirigidos por el personal directivo del Organismo
competente, y utilizando medios públicos regulares de transporte y
con motivo de una actividad deportiva debidamente autorizada, esta
cobertura tendrá carácter subsidiario. |
|
Igualmente, se
cubrirán los accidentes que sufran los deportistas que, con motivo
de actividad deportiva autorizada, se desplacen individualmente
utilizando medios públicos regulares de transporte; o los directivos
federativos que realicen viajes, en comisión de servicios, en
vehículos privados, siempre que medie autorización expresa de su
Federación. |
|
Asimismo, los
árbitros, jueces, cronometradores y técnicos en sus desplazamientos,
cualquiera que sea el medio de transporte que utilicen, en las
condiciones siguientes: |
|
a) Que el
desplazamiento se efectúe a, o desde, el lugar de la actividad
deportiva hasta su localidad de residencia habitual. |
|
b) Que el
desplazamiento esté motivado precisamente en razón al cargo técnico
deportivo del afiliado, para en función a dicho cargo actuar en
actividad deportiva debidamente programada. |
|
c) Que su
afiliación a la Mutualidad conste como efectuada precisamente por su
condición de técnico (árbitro, juez, cronometrador, preparador,
entrenador). |
|
|
|
DECIMOCUARTA:
Accidentes Excluidos. |
|
Se considerarán accidentes excluidos, y no serán
atendidos por la Mutualidad, los ocurridos en las siguientes
circunstancias: |
|
1º. Cuando no se cumplan las condiciones del artículo
anterior o se trate de accidentes diferentes a la propia actividad
deportiva. |
|
2º. Cuando se produzcan como derivación de una
enfermedad, anomalía orgánica previa al accidente, incompatible o no
con la práctica de su deporte. |
|
3º. Cuando se produzcan en estado de drogadicción,
alcoholismo, perturbación mental, reyerta o tentativa de suicidio o
cuando medie malicia propia o culpa grave; sin perjuicio de que la
Mutualidad inicie las acciones que procedan. |
|
4º. Mediando imprudencia o negligencia por
inobservancia de las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos Deportivos. |
|
5º. Cuando se produzcan en escuelas de aprendizaje de
cualquier deporte salvo que las mismas estén bajo patrocinio directo
e intervención económica de las Comunidades Autónomas o Consejo
Superior de Deportes y Federaciones, o con otras instituciones
siempre que figuren en Convenio. |
|
6º. Con motivo de desplazamientos conduciendo
vehículo privado (salvo la excepción recogida en la condición
anterior). |
|
7º. Cuando no pueda determinarse que el padecimiento
o lesiones resultan como causa directa o derivada de la práctica de
su deporte. Asimismo, en caso de recidivas si se determina que no
proviene del accidente deportivo objeto del primer parte de
accidente tramitado. |
|
No obstante, podrá ser atendido de dichas recidivas,
dentro de los cinco años siguientes al accidente deportivo inicial,
si se determina por el Tribunal Médico que ¡a naturaleza de la
lesión proviene del accidente deportivo atendido por la Mutualidad y
el lesionado sigue manteniendo su condición de mutualista. |
|
8º. Salvo para los deportistas de las Federaciones
implicadas, la participación en deportes de alto riesgo, apuestas y
records o tentativas de los mismos. |
|
9º. Cuando la finalidad de la actividad realizada en
el momento del accidente no esté relacionada directamente con el
deporte sino con actividades profesionales paralelas. |
|
10º. Cuando el accidente se produzca en período de
baja médica, tanto si ésta es laboral como deportiva. |
|
|
|
DECIMOQUINTA:
Forma de la Prestación. |
|
Los deportistas accidentados en las circunstancias de
inclusión que se especifican en la condición 13ª deberán ser
atendidos en primera cura «in situ» por los medios asistenciales
médicos que los directivos u organizadores de competición o
actividad deportiva estén obligados a tener a su cargo y
responsabilidad en los lugares de desarrollo de las mismas y en
segundas y posteriores curas, si así lo precisara el lesionado, por
los servicios médicos-asistenciales de la Mutualidad. |
|
|
|
DECIMOSEXTA:
Derecho de Reembolso de la Mutualidad. |
|
En el supuesto que
un deportista accidentado, en cuyo accidente concurran las
circunstancias de exclusión, fuera atendido por los servicios de la
Mutualidad, ésta cargará los gastos producidos, tan pronto como se
detecten las irregularidades, al lesionado o al responsable del
Comunicado de Accidente Deportivo o Credencial. |
|
|
|
DECIMOSÉPTIMA:
Requisitos de la Prestación. |
|
Para que el
deportista accidentado pueda ser atendido por los servicios
médico-asistenciales de la Mutualidad, es necesario que éste
presente el Comunicado de Accidente Deportivo cumplimentado en su
totalidad, responsabilizándose de los gastos a que hubiera lugar,
caso de no tener derecho a su asistencia con cargo a la Mutualidad. |
|
|
|
ASISTENCIA MÉDICO-QUIRÚRGICA Y SANATORIAL |
|
|
|
DECIMOCTAVA:
Contenido de la Prestación. |
|
La prestación de
asistencia médico-quirúrgica y sanatorial comprende los siguientes
servicios, en la forma, plazo y condiciones que se especifican en
las presentes Condiciones Generales: |
|
1º. El primer traslado y evacuación del lesionado a
los centros o clínicas concertados,
por medio de ambulancia u otro medio similar, con las siguientes
condiciones: |
|
a) Que se trate de una lesión grave y urgente que no
pueda ser atendida por los medios de la organización de la prueba o
entrenamiento. |
|
b) Que el lesionado quede hospitalizado. |
|
2º. Las segundas y posteriores curas, así como los
tratamientos médico-quirúrgicos, las intervenciones quirúrgicas, los
medios de diagnóstico, la Resonancia Magnética, la radiología, las
prótesis, el material de osteosíntesis, la rehabilitación y la
hospitalización en centros concertados y previa autorización de la
Mutualidad General Deportiva. |
|
3º. La recuperación funcional. |
|
4º. El material ortopédico, tal y como disponen las
condiciones 20ª y 21ª. |
|
|
|
DECIMONOVENA:
Forma de la Prestación. |
|
La asistencia
prevista en la condición anterior se prestará por los Facultativos,
Centros y Clínicas que la Mutualidad tenga incluidos en sus cuadros
de asistencia, que deberán ser utilizados obligatoriamente por
aquellos deportistas lesionados que deseen recibir estas
prestaciones de la Mutualidad. |
|
No obstante lo
anterior, si el asegurado es llevado a otros servicios
asistenciales, no concertados, por motivos de gravedad y urgencia,
precisando hospitalización, la Mutualidad se hará cargo de
los gastos derivados de la misma, siempre y cuando no exista ningún
Centro Concertado por la Mutualidad General Deportiva a los que
poder acudir; con la obligación del asegurado de comunicar
tal circunstancia a la Mutualidad antes de los siete días hábiles
siguientes a la fecha en que se produjo el ingreso, así como
cumplimentar y firmar el impreso denominado "Asistencia en Servicios
no concertados por la MGD". En caso de
existir Centro Concertado, o no se comunique el ingreso en el centro
ajeno a la Mutualidad, o no se cumplimente el impreso antes
indicado, ésta no se hará cargo de ninguna factura del centro no
concertado, incluyendo los de la Seguridad Social. |
|
En todo caso y una
vez pasada la urgencia y gravedad, y siempre que el estado del
paciente lo permita, éste debe ser trasladado a los servicios
concertados, previa autorización médica y con comunicación a la
Mutualidad. |
|
Los gastos producidos en servicios ajenos a los de la
Mutualidad, por lesiones leves y no urgentes o por internamientos en
Centros no concertados, cuando existan servicios asistenciales de la
Mutualidad, o no se haya hecho la preceptiva comunicación a la
misma, serán reclamados por la Mutualidad a los interesados,
encontrándose los mutualistas y asegurados, obligados a abonar la
totalidad de los gastos de hospitalización o cualquier otro a que
hubieran podido dar lugar. |
|
Cuando un
mutualista inicie el tratamiento de su lesión en un Centro
Concertado, para cambiar a otro Centro Concertado, será
imprescindible la autorización expresa de la Mutualidad. |
|
|
|
VIGÉSIMA: Gastos
Asumidos por la Mutualidad. |
|
Los gastos
producidos por prótesis u osteosíntesis derivada de una intervención
quirúrgica realizada en los Servicios Concertados de la Mutualidad,
correrán a cargo de ésta en su totalidad. |
|
Los
correspondientes al material ortopédico (rodilleras, coderas, fajas,
etc.), deberán ser abonados directamente por el interesado, previa
prescripción del facultativo concertado por la Mutualidad, pudiendo
solicitar el reintegro del 70% del importe reflejado en el original
de la factura, que deberá ser presentada junto con la mencionada
prescripción. El 30% restante será por cuenta del
interesado. Quedan excluidas de esta prestación las rodilleras y
tobilleras denominadas estabilizadoras. La Mutualidad
concederá una ayuda con carácter único y graciable con un máximo de
90,15 €, para este tipo de material. |
|
|
|
VIGESIMOPRIMERA:
Gastos No Incluidos en la Prestación. |
|
No serán satisfechos por la Mutualidad, los gastos
producidos por: |
|
1º. Todo el material prescrito en servicios ajenos a
la Mutualidad. |
|
2º. El material ortopédico prescrito por accidentes
no deportivos o para prevención de accidentes, sean deportivos o no. |
|
3º. El prescrito por enfermedades o para corrección
de vicios o deformidades anatómicas (varo, valgo, cavos, etc.) en el
supuesto de las plantillas ortopédicas y demás ortopedias. |
|
4º. Los gastos derivados de la rehabilitación a
domicilio. |
|
5º. Los gastos de farmacia ambulatoria. |
|
6º. Los gastos de odonto-estomatología. No obstante,
la Mutualidad siempre y cuando derivado de un accidente deportivo se
produjese una pérdida total o parcial de piezas dentarias que
precisen restauración y a la vista del comunicado de accidente y
diagnóstico recogido en éste impreso, autorizará previa petición del
lesionado, la visita al odontólogo y podrá conceder una ayuda única
y graciable que no podrá exceder de la cantidad especificada en el
Anexo 2. Para realizar este pago será imprescindible presentar el
original de la factura con el sello de pagado o recibí. |
|
7º. Traslados salvo los contemplados en la condición
18ª. 1º. |
|
|
|
VIGESIMOSEGUNDA:
Límite de la Cobertura. |
|
Los servicios de
asistencia médico-quirúrgica y sanatorial, incluida la
rehabilitación, los prestará la Mutualidad durante un plazo máximo
de 18 meses por Comunicado de Accidente y lesión declarada en el
mismo, por el servicio médico-asistencial,
siempre y cuando el lesionado durante este período de
tiempo esté al corriente del pago de las cuotas mutuales y siempre
que la Entidad por la que esté afiliado tenga suscrita póliza con la
Mutualidad. |
|
|
|
VIGESIMOTERCERA:
Extensión de la Rehabilitación. |
|
Dado que el
concepto de rehabilitación es inherente al accidente deportivo y de
acuerdo con los máximos propuestos por la Sociedad Española de
Rehabilitación a la Mutualidad, cuando éstos se superen, será
necesario que el traumatólogo examine nuevamente al accidentado y
que por informe médico solicite la ampliación del tratamiento, que
deberá ser aprobado por la Dirección de la Mutualidad. |
|
|
|
VIGESIMOCUARTA:
Alta y Baja Deportiva. |
|
Cuando un
deportista tenga abierto un expediente por lesión
causará inmediatamente baja deportiva, no pudiendo
incorporarse a su deporte y presentar nuevo expediente por lesión
hasta que el facultativo le dé el alta deportiva y ésta se comunique
a la Dirección de la Mutualidad. |
|
|
|
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR PÉRDIDAS ANATÓMICAS O FUNCIONALES |
|
|
|
VIGESIMOQUINTA:
Contenido de la Prestación. |
|
La prestación de
compensación económica por pérdidas anatómicas o funcionales se
concede al deportista accidentado que, después de prestados los
servicios y beneficios que detalla la condición 18ª. al ser dado de
alta definitiva le quedara, como consecuencia del accidente, una
pérdida anatómica (mutilación o amputación) o funcional de algún
miembro, de una manera permanente e irreversible. Esta prestación
tendrá lugar, previa solicitud, con arreglo al baremo que señala el
Anexo 2 de estas Condiciones Generales y aportación del Certificado
Médico Oficial donde se especifiquen las secuelas fijas e
irreversibles del lesionado. |
|
La compensación
económica fijada con arreglo a la pérdida sufrida no tendrá en
cuenta, y será independiente del oficio a profesión del lesionado y
de la actividad deportiva que practique. Esta Mutualidad no tendrá
en cuenta la valoración efectuada por otros Tribunales Médicos. |
|
|
|
VIGESIMOSEXTA:
Derecho de Deducción. |
|
Si una vez abonada
al accidentado la compensación económica correspondiente,
sobreviniera la muerte dentro del año de la fecha del accidente y
como consecuencia del mismo, la Mutualidad considerará el pago
realizado como un anticipo del importe de la compensación económica
por fallecimiento, deduciendo de ésta la cantidad abonada y pagando
el resto, si existiera. |
|
|
|
AUXILIO AL FALLECIMIENTO |
|
|
|
VIGESIMOSEPTIMA:
Derecho a la Prestación. |
|
La prestación de
auxilio al fallecimiento concede a los beneficiarios, en caso de
fallecimiento del deportista, un auxilio o compensación económica
cuya cuantía y condiciones se fijan en el Anexo 2 de estas
Condiciones Generales. |
|
A estos efectos
serán beneficiarios, por orden de preferencia, el cónyuge
supérstite, hijos, padres, hermanos y abuelos, con los cuales
conviva y dependan del fallecido, a los cuales les incumbe el
derecho de solicitar dicha prestación, mediante la presentación de
la documentación que acredite dichos requisitos. |
|
Cuando el
fallecido no cuente con familiares, no convivan con el mismo o estén
ausentes en el extranjero, o cualquier otra circunstancia similar,
la Mutualidad cubrirá los gastos de sepelio, con el límite fijado en
Anexo 2. La diferencia entre dichos gastos y la compensación
económica, si la hubiese, será puesta a disposición del familiar
ausente, durante un plazo máximo de cinco años, transcurridos los
cuales, se perderá el derecho a la misma quedando a favor del Fondo
de Prestaciones Especiales. |
|
Esta compensación
económica se concede a modo de compensación de gastos en los que
pudieran haber incurrido los familiares del deportista fallecido o
un tercero como consecuencia del accidente, tales como rescate,
traslados de cadáver, sepelio, etc. |
|
|
|
SALIDAS AL EXTRANJERO |
|
|
|
VIGESIMOCTAVA:
Ámbito de Actuación de la Mutualidad en el Extranjero. |
|
La Mutualidad
extiende su acción al territorio extranjero cubriendo los accidentes
deportivos que sufran los asegurados componentes de un equipo o, en
desplazamientos individuales, con ocasión de actividades deportivas
debidamente autorizadas por los Organismos competentes. |
|
En este caso, las prestaciones aseguradas serán las
especificadas en la Credencial de Salida al Extranjero, con
limitación de los gastos médico-quirúrgicos y sanatoriales a 6.010
€. |
|
|
|
VIGESIMONOVENA:
Requisitos de la Cobertura en el Extranjero. |
|
Para que la
Mutualidad reconozca el beneficio que se señala en la condición
anterior, será requisito imprescindible que los Organismos
competentes que realicen la afiliación de sus deportistas,
comuniquen al menos con siete días de antelación, la autorización de
participación y salida de los deportistas para actuar en el
extranjero, indicando apellidos y nombre, número del NIF, número de
licencia federativa, días de duración del viaje y detalle del
recorrido a realizar, así como la denominación y clase de prueba o
actividad deportiva en la que participen y lugar o lugares de su
celebración. Deberá expresarse, asimismo, el nombre del Jefe de la
expedición o federativo encargado de la misma, todo ello a fin de
que la Mutualidad entregue a éste la Credencial que los justifique
ante las autoridades extranjeras respecto a la cobertura de los
accidentes. |
|
Los organismos
citados deberán tener en cuenta para solicitar la Credencial de
Salida al extranjero: |
|
a)
Que existan razones deportivas suficientes justificadas. |
|
b)
Que conste que el deportista o deportistas relacionados tienen la
capacidad técnica, grado de entrenamiento, material idóneo y
responsabilidad necesaria para cubrir sus actuaciones. |
|
c)
En los casos de participación en cursillos de aprendizaje o
perfeccionamiento, que la Organización extranjera reúna las
condiciones de organización y garantía de seguridad convenientes y
que los profesores o jefes de expedición española tienen las
cualificaciones técnicas y responsabilidad reconocidas. |
|
d)
Que la salida al extranjero para su participación en la actividad
deportiva solicitada esté debidamente autorizada por el Consejo
Superior de Deportes. |
|
En los casos en
los que se haya solicitado la Credencial de Salida al Extranjero a
través del Organismo o Entidad Afiliadora, solamente para la
práctica del deporte en sí y por cuenta del propio deportista, esta
Mutualidad sólo se hará responsable de facilitar sus prestaciones si
el accidente deportivo se produce en las condiciones reglamentadas,
no siendo imputables a esta Mutualidad ninguna otra responsabilidad. |
|
|
|
TRIGÉSIMA: Forma
de la Prestación. |
|
Los accidentes que
se produzcan en territorio extranjero serán atendidos en las
condiciones que se determinan en el Estatuto y Reglamento.
El Jefe de la expedición realizará las gestiones con la autoridad
extranjera para la inmediata asistencia del accidentado, comunicando
el accidente a la Dirección de la Mutualidad, lo antes posible y, en
cualquier caso, dentro de los siete días siguientes a su producción.
Cuando los expedicionarios hagan abono de gastos por la atención de
los lesionados, serán posteriormente compensados a su llegada a
España, siempre que dichos gastos sean
debidamente justificados y se hubieran producido reglamentariamente. |
|
Los jefes de
expedición, a su llegada a España, deberán dar cuenta al Presidente
de la Federación correspondiente, de los detalles del accidente o
accidentes ocurridos concretando las circunstancias de los mismos, a
fin de que la Federación comunique a la Mutualidad, lo más
rápidamente posible, dichos detalles. |
|
La Mutualidad
además de la facultad de negar la autorización de Credencial de
Salida al Extranjero del total de los relacionados o de parte de
ellos, podrá exigir el pago de una cuota o prima especial para esta
cobertura, así como limitar la cuantía
de las prestaciones que corresponden a los asegurados relacionados. |
|
En estos casos,
al Organismo solicitante le corresponde la responsabilidad
de informar a dichos expedicionarios de las posibles
limitaciones en la cuantía de las coberturas por si estiman de
interés complementarias en seguros privados, y serán responsables,
subsidiarios, del abono de las cuotas fijadas. |
|
|
|
TRIGESIMOPRIMERA:
Aseguramiento Individual de la Salida al Extranjero. |
|
Los
desplazamientos individuales al extranjero, especialmente de los
deportistas profesionales, serán objeto de estudio y mutuo acuerdo
entre la respectiva Federación y la Dirección de la Mutualidad. |
|
La Mutualidad se
reserva el derecho de no extender la oportuna credencial o de
aplicar sobreprimas especiales, o limitación de la cobertura del
riesgo en aquellos casos en que, por circunstancias excepcionales de
riesgo (duración, distancias, condiciones económicas del país
extranjero, profesionalismo, etc.), así lo hiciera necesario. |
|
|
|
LAS
FALTAS Y SANCIONES |
|
|
|
TRIGESIMOSEGUNDA:
Faltas. |
|
Tendrán la
consideración de faltas de los mutualistas y asegurados, las
siguientes acciones u omisiones voluntarias: |
|
1º. Falsear las
declaraciones de afiliación. |
|
2º. Falsear las
declaraciones con ocasión de solicitar prestaciones de la
Mutualidad. |
|
3º. Emplear
documentos falsos, inexactos o incompletos para acreditar o promover
cualquier derecho o circunstancia. |
|
4º. Incumplir las
normas del presente Reglamento, de los Estatutos o emanadas de los
Órganos Rectores. |
|
5º. Cometer fraude
en la cotización o en el reintegro de prestaciones. |
|
6º. Obstaculizar
la labor inspectora. |
|
7º. Cualquier
acción u omisión voluntaria no comprendida específicamente en las
anteriores, que de algún modo pueda significar perjuicio o
descrédito para la Mutualidad. |
|
|
|
TRIGESIMOTERCERA:
Sanciones. |
|
En función de la
gravedad de la falta, estimada por acuerdo firme de la Junta
Directiva, podrá imponerse alguna de las siguientes sanciones: |
|
a) Amonestación
privada. |
|
b) Amonestación
con conocimiento de la Federación u Organismo Deportivo respectivo. |
|
c) Suspensión de
los derechos de asegurado, por plazo a determinar en la sanción. |
|
d) Baja en la
Mutualidad. |
|
Sin perjuicio de
las anteriores sanciones podrán imponerse, en cualquier caso, las
que siguen: |
|
a) Reintegro de
las cantidades indebidamente percibidas y suplidas. |
|
b) Ejercicio de
las acciones a que haya lugar ante los Tribunales de Justicia,
exigiendo la responsabilidad civil o criminal que proceda en su
caso. |
|
|
|
PRESCRIPCIÓN Y JURISDICCIÓN |
|
|
|
TRIGESIMOCUARTA:
Prescripción. |
|
Las acciones
derivadas de las presentes Condiciones Generales prescriben en el
plazo de cinco años a partir del momento en que pudieran
ejercitarse. |
|
|
|
TRIGESIMOQUINTA:
Jurisdicción. |
|
Será Juez
competente para el conocimiento de las acciones derivadas de las
presentes Condiciones Generales el del domicilio del mutualista o
del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. |
|
Cláusula de
cobertura de riesgos extraordinarios. |
|
Se indemnizarán
por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de
carácter extraordinario, de conformidad con lo establecido en la Ley
de 16 de diciembre de 1.954, que crea el Consorcio de Compensación
de Seguros (Boletín Oficial del Estado de 19 de diciembre); Ley
50/1.980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (Boletín Oficial
del Estado de 17 de octubre); Real Decreto 2022/1.986, de 29 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Riesgos
Extraordinarios sobre las personas y los bienes (Boletín Oficial del
Estado de 1 de octubre) y disposiciones complementarias. |
|
|
|
Resumen de las
normas: |
|
1ª. Riesgos
cubiertos: |
|
a) Fenómenos de la
naturaleza de carácter extraordinario (inundación, terremoto,
erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos
siderales y aerolitos). |
|
b) Hechos
derivados de terrorismo, motín o tumulto popular. |
|
c) Hecho o
actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad en tiempos de paz. |
|
2ª. Riesgos
excluidos: |
|
Conflictos
armados; reuniones, manifestaciones y huelgas legales; energía
nuclear; vicio o defecto propio de los bienes; mala fe del
asegurado; daños indirectos; los correspondientes a pólizas cuya
fecha o efectos, si fuera posterior, precedan en treinta días a la
que haya ocurrido el siniestro salvo reemplazo, sustitución o
revalorización automática; siniestros producidos antes del pago de
la primera prima; suspensión de cobertura o extinción del seguro por
falta de pago de las primas, y los calificados por el Gobierno de la
Nación como de «catástrofe o calamidad nacional. |
|
|
|
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO |
|
|
|
Comunicar, en las
Oficinas del Consorcio o de la Mutualidad, la ocurrencia del
siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido.
La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que
le será facilitado en dichas oficinas, acompañando la siguiente
documentación: |
|
- Copia o
fotocopia del recibo de prima o certificación de la Mutualidad,
acreditativo del pago de la prima correspondiente a la anualidad en
curso, y en los que conste expresamente el importe, fecha y forma de
pago de la misma. |
|
- Copia o
fotocopia de la presente cláusula de cobertura de riesgos
extraordinarios, así como de las modificaciones, apéndices y
suplementos si las hubiere. |
|
En estas
Condiciones Generales se recogen todas las modificaciones aprobadas
por la Asamblea General el día 29 de mayo de 2003. |
|
Estas Condiciones
Generales son copia literal del Reglamento de Prestaciones aprobado
por la Dirección General de Seguros con fecha 17 de junio de 2003. |
|
La relación entre
la Mutualidad General Deportiva, el mutualista en su condición de
tomador del seguro y el asegurado, se rige por estas Condiciones
Generales, por los Estatutos de la Entidad y en lo no previsto en
los mismos por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y
Supervisión de los Seguros Privados, Ley 50/1980, de 8 de octubre,
de Contrato de Seguro y demás disposiciones aplicables a las
Mutualidades de Previsión Social. |
|
|
|
ANEXO 1. CUADRO
DE CUOTAS ANUALES. |
|
|
|
Dado el carácter
anual de las mismas, dichas cuotas serán comunicadas por escrito a
todas las Comunidades Autónomas, Federaciones Nacionales,
Territoriales y Provinciales, una vez aprobadas por la Asamblea
General de la Mutualidad, con carácter anual, especificando la fecha
de entrada en vigor de las mismas. |
|
|
|
ANEXO 2. CUADRO
DE CUANTÍAS DE LAS PRESTACIONES SOCIALES. |
|
|
|
1. ASISTENCIA MÉDICO-QUIRÚRGICA, FARMACÉUTICAY
SANATORIAL (Condiciones 18ª. a 23ª.). |
|
A) Sin limitación
de Gastos. |
|
A excepción de lo
dispuesto en la condición 20ª. Sobre suministros de material
ortopédico y de los accidentes ocurridos en el extranjero, cuando el
asegurado tenga derecho a la atención por la Mutualidad, que se fija
en 6.010 € (SEIS MIL DIEZ EUROS). |
|
A excepción de los
gastos de Odonto-estomatología, según lo dispuesto en la condición
21ª, prestación que no podrá exceder de la cantidad de 361 €
(TRESCIENTOS SESENTA Y UN EUROS) por accidente y lesionado. |
|
B) Límite
Temporal. |
|
Dieciocho meses,
con las condiciones establecidas en la condición 22ª. |
|
|
|
II. COMPENSACIÓN
ECONÓMICA POR PERDIDAS ANATÓMICAS O FUNCIONALES (condiciones 25ª y
26ª). |
|
|
|
II.1. TABLA 1ª.
TRAUMATISMOS CRANEO-ENCEFÁLICOS. |
|
Secuelas por
Grandes Síndromes Neurológicos post-traumáticos. |
|
Alteraciones Psicopatológicas (Trastorno de la
personalidad o Psíquico), que provoquen enajenación mental
incurable y absoluta. Consideración de Gran Invalidez |
6.000 € |
|
Estados Crónicos Vegetativos |
6.000 € |
|
Alteraciones Neurológicas Físicas. |
|
|
Se valoran de acuerdo con las condiciones
establecidas en las tablas correspondientes (1) |
|
|
Síndrome Funcional Post-Traumático |
|
|
(Crisis convulsivas, Cuadro de vértigos,
Alteraciones Psicológicas, Marcha Inestable, Trastornos de
Memoria; que no respondan al tratamiento y supongan
limitaciones para las A. VD.) |
600 € |
|
Pérdida de Sustancia Ósea Paredes Craneanas |
|
|
(Con o sin pérdidas funcionales) |
600 € |
|
(1) Si existiera más de una lesión, la suma de las
cantidades asignadas no debe superar la cantidad establecida
como límite en el reglamento |
3.606 € |
|
|
|
|
II.2. TABLA 2ª.
SECUELAS OFTALMOLÓGICAS. |
|
Lesiones
Bilaterales. |
|
Ceguera cortical con mácula inactiva y pupilas
reactivas |
4.800 € |
|
Ceguera con desviación ocular |
5.600 € |
|
Pérdida de ambos globos oculares con deformación
orbitaria |
5.600 € |
|
|
|
|
Lesión Monocular. |
|
Ceguera origen cortical (mácula intacta y pupilas
reactivas) |
1.500 € |
|
Ceguera por traumatismo ocular directo: |
|
|
- Con pérdida de globo ocular |
1.800 € |
|
- Con pérdida de agudeza visual (visión menor de
1/10) |
1.200 € |
|
|
|
|
Menoscabo Visual. |
|
Pérdida de campo visual (por debajo de 60º en el
campo temporal y de 35º en el nasal) |
|
|
- Por parálisis de uno o varios músculos de un ojo |
300 € |
|
- Por lesión en anexos (párpados, epifora ...) |
150 € |
|
|
|
|
II.3. TABLA 3ª.
SECUELAS OTOLÓGICAS |
|
Lesiones
bilaterales. |
|
Sordera completa ambos oídos |
800 € |
|
|
|
|
Lesión unilateral. |
|
|
|
|
|
Síntomas
otológicos. |
|
Permanencia crónica de uno o varios de los síntomas
siguientes: |
|
|
- Acufenos, vértigo, parálisis facial |
150 € |
|
- Pérdida de pabellón auricular (Con independencia
de la pérdida de función) |
150 € |
|
|
|
|
II.4. TABLA 4ª.
MIEMBROS SUPERIORES - HOMBRO |
|
|
|
Dominante |
No Dominante |
|
Amputación bazo a nivel del hombro (A nivel de
cuello humeral) |
|
1.950 € |
1.950 € |
|
Amputación Bilateral |
5.625 € |
|
|
|
Anquilosis Completa (Con fijación del omóplato) |
|
940 € |
750 € |
|
Rigidez Hombro que permite movimientos de cualquier
amplitud |
150 € |
|
|
|
|
|
|
II.5. TABLA 5ª.
MIEMBROS SUPERIORES - CODO |
|
|
|
Dominante |
No Dominante |
|
Amputación proximal antebrazo (Respetando
articulación del codo) |
|
1.100 € |
940 € |
|
Amputación Bilateral |
2.500 € |
|
|
|
Anquilosis Completa - Codo en Flexión |
|
480 € |
420 € |
|
Rigidez Codo que permite Arcos de Movimiento: |
|
|
|
|
- Permite flexión de 90º. Extensión Completa |
|
210 € |
190 € |
|
- Flexión entre 30º y 160º. Extensión incompleta |
|
300 € |
240 € |
|
|
|
|
II.6. TABLA 6ª.
MIEMBROS SUPERIORES MANO - MUÑECA |
|
|
|
Dominante |
No Dominante |
|
Amputación Completa (Todos los metacarpianos) |
|
940 € |
870 € |
|
Amputación Incompleta |
|
600 € |
540 € |
|
Amputación Bilateral |
2.400 € |
|
|
|
Anquilosis Completa de Muñeca: |
|
|
|
|
- En flexión y supinación. Dedos anquilosados |
|
420 € |
360 € |
|
- En extensión y pronación completa |
|
300 € |
240 € |
|
|
|
|
MANO-DEDOS |
|
|
|
Dominante |
No Dominante |
|
Amputación de. todos los dedos (A nivel de falange
proximal) |
|
930 € |
750 € |
|
Amputación de uno o más dedos. |
|
|
|
|
Amputación del dedo Pulgar. Falange distal |
|
90 € |
60 € |
|
Amputación del dedo Pulgar. Dos falange |
|
150 € |
100 € |
|
Amputación de un dedo. Distinto al Pulgar, una o
varias falanges |
|
60 € |
60 € |
|
Anquilosis Completas (Anquilosis óseas, comprobadas
por radiografía que no permitan movimiento útil después de
tentativas suficientes de movilización) |
|
|
|
|
- Dedo Pulgar en su articulación Carpo/Metacarpiana |
|
120 € |
120 € |
|
- Cada dedo distinto del Pulgar |
|
30 € |
30 € |
|
|
|
|
II.7. TABLA 7ª.
CADERA |
|
|
|
Dominante |
No Dominante |
|
Anquilosis: |
|
|
|
|
- Anquilosis completa de cadera en posición
favorable (Ligera flexión y abducción) |
|
300 € |
240 € |
|
- Ángulo desfavorable (totalmente recta en flexión,
en abducción y en rotación) |
|
450 € |
390 € |
|
Rigideces: |
|
|
|
|
-Limitación de movimientos en ángulo favorable
Entre la vertical y 45º.) |
|
180 € |
150 € |
|
- Limitación de movimientos en ángulo desfavorable |
|
240 € |
240 € |
|
|
|
|
II.8. TABLA 8ª.
MIEMBROS INFERIORES - RODILLA |
|
|
|
Dominante |
No Dominante |
|
Amputaciones: |
|
|
|
|
- Ablación de la Rótula con atrofia de Cuadriceps |
|
150 € |
120 € |
|
- Amputación miembro por encima de la rodilla |
|
1.202 € |
1.100 € |
|
Anquilosis: |
|
|
|
|
- Entre 135º y 180º (Posición favorable) |
|
300 € |
240 € |
|
- En flexión entre l35º y 30º (Posición
desfavorable) |
|
450 € |
420 € |
|
|
|
|
II.9. TABLA 9ª
MIEMBROS INFERIORES - PIE |
|
|
|
Dominante |
No Dominante |
|
Amputaciones: |
|
|
|
|
- Amputación Medio-Tarsiana (todos los dedos del
pie) |
|
540 € |
480 € |
|
- Amputación total del Pie (A cualquier altura por
debajo de la rodilla) |
|
940 € |
840 € |
|
Anquilosis total de Pie. Artrodesis |
|
180 € |
120 € |
|
Rigidez Articular. Limitación de más del 50% de
movilidad |
|
60 € |
60 € |
|
|
|
|
II.10. TABLA 10ª.
AMPUTACIONES DE VARIOS MIEMBROS |
|
Combinaciones: |
|
|
Pérdida completa (a nivel de la articulación
proximal), de un miembro superior y de otro inferior del mismo
lado. |
4.207 € |
|
Pérdida a nivel de articulación distal, de un
miembro y de cualquier articulación del otro miembro
lesionado. |
3.606 € |
|
De los dos miembros inferiores: |
|
|
- A nivel subtrocantereo |
4.808 € |
|
- Pérdida de ambos pies |
2.404 € |
|
Amputación de los dos miembros superiores: |
|
|
- A nivel articulación de los hombros |
6.010 € |
|
- De ambas manos |
3.005 € |
|
|
|
|
II.11. TABLA 11ª.
LESIONES NERVIOSAS EXTREMIDADES |
|
1. PARÁLISIS COMPLETAS. MONOPLEJÍAS, PARAPLEJÍAS HEMIPLEJÍAS |
|
|
|
Dominante |
No Dominante |
|
Monoplejia de un miembro superior |
|
1.875 € |
1.650 € |
|
Parálisis definitiva ambas extremidades superiores |
4.500 € |
|
|
|
Monoplejia de un miembro inferior |
|
1.550 € |
1.400 € |
|
Parálisis definitiva ambos miembros inferiores |
3.750 € |
|
|
|
Hemiplejia |
3.000 € |
|
|
|
|
|
|
2. PARÁLISIS INCOMPLETAS. PARESIAS (Se valorarán
según grado de funcionalidad empleando la escala de potencia
muscular) |
|
|
|
Dominante |
No Dominante |
|
Monoparesia miembros superiores e inferiores |
|
|
|
|
- Leve (limitación 4/5) |
|
120 € |
120 € |
|
- Moderada (Limitación 3/5) |
|
480 € |
300 € |
|
- Grave (Limitación 2/5) |
|
625 € |
540 € |
|
Hemiparesia. Paraparesia (Sumar grado de afectación
en cada miembro afectado según tabla) |
|
|
|
|
|
|
|
II.12. TABLA
12º.LESIONES DE ÓRGANOS INTERNOS |
|
Extirpación del Bazo |
360 € |
|
Extirpación de un Riñón |
450 € |
|
Pérdida de un Testículo, conservando función |
180 € |
|
Pérdida ambos Testículos |
360 € |
|
|
II.13. TABLA
13ª.TRAUMATISMOS VERTEBRALES. LESIONES NEUROLÓGICAS |
|
LESIONES
MEDULARES |
|
|
Tetraplejia completa (Por encima de C4) |
|
|
Tetraplejia completa. Ninguna motricidad. Parálisis
músculos respiratorios - Diafragma (sometido a respirador
automático) |
18.750 € |
|
Lesiones Cervicales y Torácicas Proximales. |
|
|
Problemas respiratorios (No sometidos a
respirador). Cintura escapular conservada. Alteraciones
esfinterianas. Necesidad de sillón eléctrico |
16.800 € |
|
Lesiones Cervicales y Torácicas. |
|
|
Pueden usar sus dos miembros superiores mantienen
prehensión. Equilibrio de tronco sedestación posible. Sillón
de parapléjicos. Pérdida total de control de esfínteres |
15.000 € |
|
Lesiones Torácicas Distales. |
|
|
Sedestación posible y buena. Con aparatos es
posible la bipedestación. Desplazamientos en silla de ruedas.
Pérdida total de control de esfínteres |
9.000 € |
|
Lesiones Torácicas Distales y Lumbares. |
|
|
La marcha es posible con aparatos pero siempre
teniendo el recurso de la silla de ruedas. Pérdida total del
control de esfínteres |
6.500 € |
|
Síndrome Brown-Sequard.
(Hemisección
Medular) |
|
|
(Parálisis motora lpsolateral y pérdida
sensibilidad contralateral) |
3.000 € |
|
Las secuelas de lesiones medulares no comprendidas
en la tabla, se valorarán según los siguientes conceptos: |
|
|
Alteraciones Esfínteres |
300 € |
|
Alteraciones Motoras (Tabla n.º 11. Paresias) |
|
|
Fracturas de la Columna Vertebral. Sin lesión
medular con desviaciones extensas y permanentes de Cabeza o
Tronco |
600 € |
|
En el caso de sufrir varias pérdidas o mutilaciones
de miembros causadas por el mismo accidente, se calculará la
compensación económica total sumando los importes
correspondientes a cada una de ellas, sin que dicha
compensación económica total pueda exceder de la cantidad de
3.600 €. |
|
Si antes del accidente el deportista presentaba
mutilaciones o defectos funcionales, se tendrán éstos en
cuenta cuando se trate de valorar los que se produzcan en el
accidente y que puedan afectar a los ya existentes a efectos
de determinar una compensación económica menor que le hubiese
correspondido de no existir las mutilaciones primeras. |
|
|
II.14. DEFINICIÓN
DE SECUELA |
|
La Mutualidad
considera como secuela a todo proceso patológico derivado del
accidente deportivo que no sea susceptible de ser resuelto por un
tratamiento médico. Por tanto, deben considerarse como secuelas las
lesiones residuales irreversibles y definitivas. |
|
II.15. OBJETO DE
LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA |
|
Las cuantías
económicas consideradas en estas normas, tienen carácter
reglamentario y son ofrecidas a los asegurados como compensación por
los primeros gastos no sanitarios, o sanitarios extrahospitalarios
que puedan haberse originado a consecuencia de las secuelas
anatómicas o funcionales derivadas del accidente deportivo. |
|
II.16. CONDICIONES
PARA EL RECONOCIMIENTO A LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA |
|
Las secuelas que
se compensarán económicamente serán, exclusivamente, aquellas que se
citan en los reglamentos y pólizas de la Mutualidad. |
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II.17. CONDICIONES
SOBRE LA RESOLUCIÓN DE ABONO |
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La compensación
económica podrá ser abonada desde el momento en que las secuelas
sean consideradas como definitivas e irreversibles y siempre que el
asegurado las solicite por los sistemas establecidos. |
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Una vez
certificada la secuela como irreversible y definitiva, quedan
excluidos como prestación, expresamente, los tratamientos
sintomáticos o mejorativos no destinados a la curación definitiva. |
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II.18. FORMA DE
PAGO DE LAS COMPENSACIONES ECONÓMICAS |
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1. Las
compensaciones económicas inferiores a 5.000 €, serán abonadas tan
pronto se de por cerrado el expediente de solicitud y sea autorizado
por la Mutualidad. |
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2. Las cantidades
entre 5.000 € y 9.000 €, se abonarán en las siguientes condiciones: |
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La cantidad de
2.000 €, tan pronto se dé por cerrado el expediente de solicitud y
sea autorizado por la Mutualidad; la cantidad restante en los
siguientes CINCO años, de forma trimestral hasta la amortización de
la cantidad asignada. |
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3. Las cantidades
entre 9.000 € y 19.000 €, se abonarán en las siguientes condiciones: |
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La cantidad de
3.000 €, tan pronto se dé por cerrado el expediente de solicitud y
sea autorizado por la Mutualidad; la cantidad restante en los
siguientes NUEVE años, de forma trimestral hasta la amortización de
la cantidad asignada. |
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La Mutualidad
podrá hacer entrega de la compensación económica directamente al
establecimiento en donde se encuentre internado el asegurado, así
como exigir al familiar o persona que resulte representante del
mismo y reciba la compensación económica, las garantías personales y
justificantes de los pagos a que se destine el importe de la
mencionada compensación. |
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El fallecimiento
del asegurado produce la extinción de la prestación. Si el asegurado
fallece, como consecuencia directa de las secuelas derivadas del
accidente deportivo, estando en vigencia la liquidación aplazada o
temporal de la compensación económica, se concederá una prestación
de auxilio al fallecimiento por cuantía de 1.210 €, entregándose
esta cantidad a los derechohabientes o a quien justificare el abono
de gastos de sepelio y, en este caso, si hubiere saldo a su favor a
los citados derechohabientes. |
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A efectos de
designación familiar o representante legal que haya de hacerse cargo
de la compensación económica, se estará a lo determinado en la
condición 27ª, en cuanto al orden familiar y a la resolución
judicial correspondiente si se trata de representante legal. |
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III. AUXILIO AL FALLECIMIENTO. (Condición 27ª). |
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La prestación
tiene dos posibles cuantías que el Comité Ejecutivo determinará
según las circunstancias concurrentes: |
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a) Cuando el
accidente deportivo, causa del fallecimiento, se ajusta a la
normativa reglamentaria y a la delimitación contenida en el
condición 13ª, tendrá una cuantía de 7.800 € (SIETE MIL OCHOCIENTOS
EUROS). |
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b) Cuando se
produzca el fallecimiento del asegurado, actuando en la actividad
del deporte por el que fue afiliado a la Mutualidad, sin que
concurra hecho externo y violento, pero pueda deducirse que el óbito
(efecto) se deba al esfuerzo o actividad deportiva que realiza
(causa), será de 1.875 € (MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS). |
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En cualquier caso,
si el fallecimiento se produjera tras recibir atención médica, ésta
debe cumplir los requisitos de la condición 19ª. |
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IV. DEPORTISTAS
EXTRANJEROS PARTICIPANTES EN TERRITORIO ESPAÑOL (ARTÍCULO 9.1 DEL
REGLAMENTO) |
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La Mutualidad
abonará cuantos gastos y honorarios se produzcan por la atención
médico sanatorial y farmacéutica, en los servicios concertados,
hasta un máximo de 3.000 € (TRES MIL EUROS). |
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Auxilio al
fallecimiento.- La Mutualidad abonará los gastos de sepelio si la
inhumación del fallecido se produce en territorio español o los
gastos de traslado del cadáver al país de origen, con limitación en
ambos casos de hasta 900 € (NOVECIENTOS EUROS). |
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V. IMPORTE DE LAS
PRESTACIONES EN DETERMINADOS DEPORTES |
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No obstante lo
dispuesto en este anexo, a petición de los representantes de un
deporte y previa realización por encargo de la Mutualidad del
correspondiente estudio actuarial que justifique la viabilidad de la
propuesta, podrán aprobarse por la Junta Directiva capitales
superiores para dicho deporte en determinadas prestaciones, siempre
dentro de los limites legales vigentes en cada momento. Tales
capitales deberán constar en el certificado individual de seguro y
documentación del mutualista, conforme a lo dispuesto en la
condición 3ª. |