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ESTATUTOS
DE LA FEDERACIÓN DE ATLETISMO DE LA REGIÓN DE MURCIA
TÍTULO
I
PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO
I
Definición
y composición
ARTÍCULO
1.-
1.
La Federación de Atletismo de la Región de Murcia, es una entidad
privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines,
que inscrita como tal en el Registro de Entidades Deportivas de la Región
de Murcia, promueve, practica y contribuye al desarrollo de la modalidad
deportiva del atletismo dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia.
2.
Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas
de carácter administrativo, actuando en éste caso como agente
colaborador de la Administración.
3.
La Federación de Atletismo de la Región de Murcia, está integrada en
la correspondiente Federación Española de acuerdo con el procedimiento
y requisitos establecidos en los Estatutos de ésta, gozando así de carácter
de utilidad pública, de conformidad con la Ley del Deporte Estatal y
representa en el territorio de la Región de Murcia a la dicha Federación
Española.
ARTÍCULO
2.- La Federación de Atletismo de la Región de Murcia, está integrada por los clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros y otros colectivos interesados que de forma voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva licencia.
ARTÍCULO
3.-
La
Federación de Atletismo de la Región de Murcia no permitirá
discriminaciones entre sus miembros por razones de nacimiento, raza,
sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
ARTÍCULO
4.-
La
Federación de Atletismo de la Región de Murcia, se estructura en la
que se refiere el artículo 7.4, de la Orden de 26 de Febrero de 1986,
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que son:
1)
Murcia.
2)
Cartagena.
3)
Águilas, Lorca y Puerto Lumbreras.
4)
Albudeite, Bullas, Calasparra, Caravaca, Cehegín, Moratalla, Mula y
Pliego.
5)
San Pedro de Pinatar, San Javier, Torre Pacheco, La Unión, Fuente Álamo
y Los Alcázares.
6)
Yecla, Jumilla, Cieza, Abarán, Ricote, Ojós, Blanca, Villanueva y Ulea.
7)
Molina, Lorquí, Ceutí, Campos del Río, Alguazas, Las Tornes de
Cotillas, Fortuna, Abanilla, Santomera, Beniel y Archena.
8)
Alcantarilla, Librilla, Alhama, Totana., Aledo y Mazarrón.
CAPÍTULO II
Domicilio
Social y Régimen Jurídico
ARTÍCULO
3.-
La
Federación de Atletismo de la Región de Murcia, tiene su domicilio
social en Cehegín, C.P. 30430, Calle Cantarería Vieja nº 6, y para su
modificación se requerirá acuerdo de la mayoría absoluta de los
miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo
término municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple.
El cambio de domicilio deberá comunicarse al Registro de Entidades
Deportivas de la Región de Murcia.
ARTÍCULO
4.-
La
Federación de Atletismo de la Región de Murcia, se rige por la Ley
2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, por las
disposiciones que la desarrolle, por sus Estatutos y Reglamentos y por
los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno, todo
ello sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del
derecho de asociación y en cualesquiera otras normas que le sean de
aplicación.
CAPÍTULO
III Funciones
ARTÍCULO
5.-
Son
funciones propias de la Federación de Atletismo de la Región de
Murcia, la promoción, práctica y desarrollo de la modalidad del
atletismo en todo territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.
ARTÍCULO
6.-
1.
Además de sus funciones propias, la Federación de Atletismo de la Región
de Murcia, ejerce por delegación, bajo la coordinación y tutela de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las siguientes funciones públicas
de carácter administrativo:
a)
Calificar, ordenar y autorizar las competiciones oficiales de ámbito
autonómico de su modalidad deportiva.
b)
Promover del deporte de competición, en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, en coordinación con las federaciones
deportivas españolas.
c)
Colaborar con la Administración del Estado y las federaciones
deportivas españolas en los programas y planes de preparación de los
deportistas de alto nivel, así como en la elaboración de las listas de
los mismos.
d)
Emitir y tramitar las licencias federativas.
e)
Prevenir, controlar y reprimir el uso de sustancias prohibidas y métodos
no reglamentarios en la práctica del deporte.
f)
Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos
establecidos en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo, así
como en sus propios estatutos y
reglamentos.
g)
Seleccionar a los deportistas de su modalidad que hayan de integrar las
selecciones autonómicas, para lo cual los clubes deberán poner a
disposición de la federación los deportistas elegidos en los términos
que reglamentariamente se determinen.
h)
Aquellas otras funciones que pueda encomendarles el Consejero competente
en materia de deportes.
2.
La Federación de Atletismo de la Región de Murcia, no podrá delegar
el ejercicio de las funciones públicas encomendadas, sin la autorización
del Consejero competente en materia de deportes.
3.
Los actos que se dicten por la Federación de Atletismo de la Región de
Murcia en el ejercicio de las funciones públicas delegadas se ajustarán
a los principios inspiradores de las normas reguladoras del
procedimiento administrativo común.
4.
A falta de regulación expresa en estos Estatutos o en los reglamentos
federativos sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones
públicas delegadas, se fija un trámite de audiencia a los interesados
durante un periodo mínimo de cinco días hábiles y un plazo de
resolución, para los iniciados mediante solicitud de los interesados,
que no podrá ser superior a un mes.
5.
Los actos dictados por la Federación de Atletismo de la Región de
Murcia en el ejercicio de las funciones públicas de carácter
administrativo son susceptibles de recurso ante el Consejero competente
en materia de Deportes con arreglo a lo establecido para el recurso de
alzada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, excluyéndose aquellos que
se rijan por una normativa específica.
ARTÍCULO
7.-
La
Federación de Atletismo de la Región de Murcia, ejerce además las
siguientes funciones:
a)
Colaborar con la Administración Autonómica en la ejecución del
programa de deporte escolar.
b)
Velar de forma efectiva para el cumplimiento de la exigencia de la
correspondiente titulación oficial para la realización de actividades
de enseñanza, dirección, gestión, entrenamiento, arbitraje, animación
y cualesquiera otras directamente relacionadas con el deporte, en los términos
establecidos en la legislación general en la materia.
c)
Colaborar con la Administración Autonómica en las actuaciones de
control de sustancias y métodos prohibidos destinados a aumentar
artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a
modificar los resultados de las competiciones.
d)
Colaborar con la Comunidad Autónomas en la elaboración de las listas
de deportistas de alto rendimiento regional.
e)
Facilitar al personal de la inspección deportiva de la Comunidad Autónoma,
en el ejercicio de sus funciones, el acceso y examen de instalaciones,
documentos, libros y registros preceptivos.
f)
Fomentar y colaborar en la creación de clubes, asociaciones y entidades
deportivorecreativas en su especialidad como medio más eficaz para
lograr el mejor desenvolvimiento de su actividad.
g)
Dictar las disposiciones y reglamentos por los que deban regirse las
competiciones que se celebren en la Región de Murcia, conformándolas
en lo posible a los reglamentos de la Federación Española y a los
reglamentos internacionales.
h)
Extender los títulos, carnés, diplomas de aptitud y certificados que
se precisen respecto a las pruebas reglamentarias exigidas a los efectos
de constancia y acreditación oportuna, de acuerdo con el artículo 6º,
punto 5º, de la Ley General de la Cultura Física y el Deporte.
i)
Ejercer la potestad disciplinaria sobre sus miembros y afiliados, de
acuerdo con sus reglamentos y estatutos, en lo que afecta exclusivamente
a su ámbito territorial.
TÍTULO
II MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
LICENCIA
FEDERATIVA
ARTÍCULO
8.-
La
licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la
relación de especial sujeción entre la Federación de Atletismo de la
Región de Murcia y a persona o entidad de que se trate. Con ella, se
acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título
acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por
los presentes Estatutos a los miembros de la Federación de Atletismo de
la Región de Murcia.
La
pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las
causas previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la
Federación de Atletismo de la Región de Murcia.
ARTÍCULO
9.-
1.-
La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo
de un mes desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los
requisitos que fijan los presentes Estatutos y los reglamentos
federativos.
2.-
La Junta Directiva acordará la expedición de la correspondiente
licencia federativa o la denegación de la misma. Se entenderá estimada
la solicitud si una vez transcurrido el plazo mencionado en el apartado
anterior no hubiese sido resuelta y notificada expresamente.
3.-
La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma
podrá interponerse recurso ante el Comité de Disciplina Deportiva de
la Región de Murcia.
ARTÍCULO
10.-
Las
licencias federativas, llevarán aparejado un seguro que garantice, como
mínimo, la cobertura de los siguientes riesgos:
a)
Indemnización para supuestos de pérdidas anatómicas o funcionales o
de fallecimiento, en la forma que se determine reglamentariamente.
b)
Asistencia sanitaria para aquellos supuestos y ámbitos en que no exista
cobertura gratuita del sistema público sanitario cuando el deportista
no tenga cubiertas las contingencias a través de otro seguro.
c)
Responsabilidad civil frente a terceros derivado del ejercicio o con
ocasión de la práctica deportiva.
ARTÍCULO
11.-
La
Asamblea General regulará la normativa por el que se deberá regir la
expedición de licencias, las cuales deberán expresar como mínimo:
a)
Los datos de la persona física o entidad deportiva federada.
b)
El importe de los derechos federativos.
c)
En su caso, los datos médicos que pudieran ser relevantes para la práctica
del deporte del atletismo.
d)
En su caso, las disciplinas o modalidades deportivas amparadas por la
licencia.
e)
Duración temporal de la licencia y su renovación.
f)
Firma de autorización del padre o tutor en los casos de minoría de
edad. Serán condiciones mínimas de las licencias:
a)
Uniformidad de condiciones económicas para cada disciplina o modalidad
deportiva, en función de las distintas categorías de licencia
federativa, cuya cuantía será fijada por la Asamblea General para cada
temporada deportiva.
b)
Uniformidad de contenido y datos expresados, en función de las
distintas categorías de licencia federativa.
ARTÍCULO
12.-
El
afiliado de la Federación de Atletismo de la Región de Murcia perderá
la licencia federativa, por las siguientes causas:
a)
Por voluntad expresa del federado.
b)
Por sanción disciplinaria.
c)
Por falta de pago de las cuotas establecidas.
La
pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c),
requerirá la previa advertencia al afiliado, con notificación
fehaciente, concediéndole un plazo no inferior a diez días para que
proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que
se producirían en caso de no atender a la misma.
CAPÍTULO
II
LOS
CLUBES Y SECCIONES DEPORTIVAS
ARTÍCULO 13.-
Podrán
ser miembros de la Federación de Atletismo de la Región de Murcia los
clubes deportivos que reúnan los siguientes requisitos:
a)
Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la promoción y la práctica
del atletismo, y aquellos que tengan sección deportiva cuyo objeto
exclusivo o principal lo constituya la promoción y la práctica del
atletismo.
b)
Que estén inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Región
de Murcia.
c)
Que se adscriban a la Federación.
ARTÍCULO
14.-
Los
Clubes integrados en la Federación de Atletismo de la Región de Murcia
deberán someterse a las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos
de gobierno y representación, y estarán sujetos a la potestad
disciplinaria de la Federación de Atletismo de la Región de Murcia de
conformidad con lo dispuesto en su reglamento disciplinario y demás
normativa de aplicación.
ARTÍCULO
15.-
La
participación de los clubes en competiciones oficiales de ámbito autonómico
se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, por los
reglamentos federativos y demás disposiciones de aplicación.
ARTÍCULO
16.-
El
procedimiento de integración de los clubes en la Federación de
Atletismo de la Región de Murcia, conforme a lo previsto en los artículos
8 y 9 de estos Estatutos, se iniciará a instancia de los mismos
dirigida al Presidente, a la que se adjuntará certificado del acuerdo
de la Asamblea General del Club en el que conste el deseo de la entidad
de federarse y de cumplir los Estatutos de la Federación de Atletismo
de la Región de Murcia. A dicha instancia se acompañará certificación
del Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia de
encontrarse inscrito en el mismo.
ARTÍCULO
17.-
1.-
Los clubes podrán solicitar en cualquier momento la baja en la Federación
de Atletismo de la Región de Murcia, mediante escrito dirigido al
Presidente de la misma al que acompañarán acuerdo adoptado por la
Asamblea General de dicho Club.
2.-
Asimismo perderán la condición de miembro de la Federación de
Atletismo de la Región de Murcia cuando incurran en los siguientes
supuestos:
a)
Por extinción del club.
b)
Por pérdida de la licencia federativa.
ARTÍCULO
18.-
Los
clubes miembros gozarán de los siguientes derechos:
a)
Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y
representación de la Federación de Atletismo de la Región de Murcia y
ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la
correspondiente normativa electoral.
b)
Estar representados en la Asamblea General de la Federación de
Atletismo de la Región de Murcia, con derecho a voz y voto.
c)
Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así
como en cuantas actividades sean organizadas por la misma.
d)
Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Federación
de Atletismo de la Región de Murcia
e)
Ser informado sobre actividades las actividades federativas.
f)
Separarse libremente de la Federación de Atletismo de la Región de
Murcia.
g)
Los derechos reconocidos en el artículo 21 de la LO 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
ARTÍCULO
19.-
Serán
obligaciones de las entidades miembros:
a)
Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los
acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación de
Atletismo de la Región de Murcia.
b)
Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas
correspondientes a las licencias de integración.
c)
Cooperar al cumplimiento de los fines de la Federación de Atletismo de
la Región de Murcia.
d)
Poner a disposición de la Federación de Atletismo de la Región de
Murcia a los deportistas federados de su plantilla al objeto de integrar
las selecciones autonómicas, de acuerdo con la Ley del Deporte de la
Región de Murcia y disposiciones que la desarrollan.
e)
Poner a disposición de la Federación de Atletismo de la Región de
Murcia a sus deportistas federados, con el objeto de llevar a cabo
programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.
f)
Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por
los presentes Estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por
los órganos federativos.
g)
Las obligaciones establecidas en el artículo 22 de la LO 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
CAPÍTULO
III
DEPORTISTAS,
TÉCNICOS, JUECES Y ÁRBITROS.
ARTÍCULO
20.-
Los
deportistas, técnicos, jueces y árbitros, como personas físicas y a título
individual, pueden integrarse en la Federación de Atletismo de la Región
de Murcia y tendrán derecho, de acuerdo con los artículos 8 y 9 de
estos Estatutos, a una licencia de la clase y categoría establecida en
los Reglamentos federativos, que servirá como ficha federativa y
habilitación para participar en actividades y competiciones deportivas
oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y obligaciones
reconocidos a los miembros de la Federación de Atletismo de la Región
de Murcia.
ARTÍCULO
21.-
Los
deportistas, técnicos, jueces y árbitros cesarán en su condición de
miembro de la Federación de Atletismo de la Región de Murcia por pérdida
de la licencia federativa.
SECCIÓN
PRIMERA
DEPORTISTAS.
ARTÍCULO
22.-
Se
consideran deportistas quienes practican el deporte del atletismo,
respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la
correspondiente licencia.
ARTÍCULO
23.-
Los
deportistas tendrán los siguientes derechos:
a)
Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y
representación de la Federación de Atletismo de la Región de Murcia y
ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en el
reglamento electoral de la Federación de Atletismo de la Región de
Murcia.
b)
Estar representados en la Asamblea General de la Federación de
Atletismo de la Región de Murcia, con derecho a voz y voto.
c)
Estar en posesión de un seguro médico que cubra los daños y riesgos
derivados de la práctica del atletismo.
d)
Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así
como en cuantas actividades sean organizadas por la misma en el marco de
las reglamentaciones que rigen el deporte del atletismo.
e)
Acudir a las selecciones deportivas autonómicas cuando sean convocados
para ello.
f)
Ser informado sobre las actividades federativas.
g)
Separarse libremente de la Federación de Atletismo de la Región de
Murcia.
h)
Los derechos reconocidos en el artículo 21 de la LO 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
ARTÍCULO
24.-
Los
deportistas tendrán los siguientes deberes:
a)
Acatar las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos y los
acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
b)
Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas
correspondientes a las licencias federativas.
c)
Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación
de Atletismo de la Región de Murcia.
d)
Acudir a las selecciones deportivas autonómicas y a los programas específicos
federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
e)
Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por
los presentes Estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por
los órganos federativos.
f)
Las obligaciones establecidas en el artículo 22 de la LO 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
ARTÍCULO
25.-
Los
deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de
cualquier ámbito, estarán obligados a someterse a los controles
antidopaje durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento
de cualquier Organismo con competencias para ello.
SECCIÓN
SEGUNDA
TÉCNICOS
ARTÍCULO
26.-
Son
técnicos las personas que, con la titulación reconocida de acuerdo con
la normativa vigente, ejercen funciones de enseñanza, formación,
perfeccionamiento y dirección técnica del deporte del atletismo,
respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la
correspondiente licencia.
ARTÍCULO
27.-
Los
técnicos tendrán los siguientes derechos:
a)
Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y
representación de la Federación de Atletismo de la Región de Murcia y
ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los
reglamentos electorales federativos.
b)
Estar representados en la Asamblea General de la Federación de
Atletismo de la Región de Murcia, con derecho a voz y voto.
c)
Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos
derivados de las funciones que ejercen en relación con la práctica del
atletismo.
d)
Ser informado sobre las actividades federativas.
e)
Separarse libremente de la Federación de Atletismo de la Región de
Murcia.
f)
Los derechos reconocidos en el artículo 21 de la LO 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
ARTÍCULO
28.-
Los
técnicos tendrán los siguientes deberes:
a)
Acatar las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos y los
acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
b)
Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas
correspondientes a las licencias federativas.
c)
Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación
de Atletismo de la Región de Murcia.
d)
Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación
de Atletismo de la Región de Murcia.
e)
Aquellos otros que le vengan impuesto por la legislación vigente, por
los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por
los órganos federativos.
f)
Las obligaciones establecidas en el artículo 22 de la LO 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
SECCIÓN
TERCERA
JUECES/ÁRBITROS
ARTÍCULO
29.-
Son
jueces/árbitros las personas que, con las categorías que
reglamentariamente se determinen, velan por la aplicación de las reglas
del juego, respetando las condiciones federativas y estando en posesión
de la correspondiente licencia.
ARTÍCULO
30.-
Los
jueces/árbitros tendrán los siguientes derechos:
a)
Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y
representación de la Federación de Atletismo de la Región de Murcia y
ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en el
Reglamento electoral federativo.
b)
Estar representados en la Asamblea General de la Federación de
Atletismo de la Región de Murcia, con derecho a voz y voto.
c)
Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos
derivados de las funciones que ejercen referentes a la práctica del
atletismo.
d)
Ser informado sobre las actividades federativas.
e)
Separarse libremente de la Federación
f)
Los derechos reconocidos en el artículo 21 de la LO 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
ARTÍCULO
31.-
Los
jueces/árbitros tendrán los siguientes deberes:
a)
Acatar las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos y los
acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
b)
Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas
correspondientes a las licencias federativas.
c)
Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación
de Atletismo de la Región de Murcia.
d)
Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación
de Atletismo de la Región de Murcia.
e)
Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por
los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por
los órganos federativos.
f)
Las obligaciones establecidas en el artículo 22 de la LO 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
TÍTULO
III ESTRUCTURA ORGÁNICA
ARTÍCULO
32.-
Son
órganos de la Federación de Atletismo de la Región de Murcia:
a)
De gobierno y representación:
1.
La Asamblea General.
2.
El Presidente.
(Otros
que considere la Federación y que no sean contrarios a lo establecido
en la Ley del Deporte, por ejemplo Junta Directiva, Comisión Ejecutiva,
Comisión Delegada, etc.)
b)
De Administración:
(Los
que considere la Federación, por ejemplo Secretario General, Gerente,
Interventor, Tesorero, Administrador, etc.)
c)
Técnicos:
(Los
que considere la Federación, por ejemplo Comité de Árbitros, Escuela
de Entrenadores, Director Técnicos, etc.)
d)
Órganos disciplinarios:
(Los
que considere la Federación, por ejemplo Comité de Competición, Comité
de Apelación, Comité de Disciplina de la Federación de Atletismo de
la Región de Murcia, Investigación, etc.)
e)
Órganos electorales:
(Los
que considere la Federación, por ejemplo Junta Electoral, Comité
Electoral, etc.)
CAPÍTULO
I ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
SECCIÓN
1ª.- LA ASAMBLEA GENERAL.
ARTÍCULO
33.-
La
Asamblea General es el máximo órgano de gobierno y representación en
el que están representados todos los estamentos de la Federación:
Clubes, deportistas, técnicos, jueces y árbitros.
ARTÍCULO
34.-
Estará
compuesta por el número de miembros que se determine en el reglamento
electoral de la Federación de Atletismo de la Región de Murcia, de
conformidad con lo dispuesto en la normativa deportiva de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
ARTÍCULO
35.-
1.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años,
coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de
Verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre
los componentes de todos los estamentos de la Federación de Atletismo
de la Región de Murcia y de conformidad con los porcentajes que se
establezcan en el Reglamento Electoral.
2.
El mandato de los miembros de la Asamblea General será de cuatro años,
transcurridos los cuales se convocarán elecciones por el Presidente, de
oficio o a petición de la Junta Directiva (en su caso) o del 10% de los
asambleístas, en los términos previstos en el Reglamento electoral de
la Federación. La convocatoria produce la disolución de la Asamblea
General, la finalización del mandato del Presidente (y de la Junta
Directiva, en su caso) y la constitución de ambos órganos en Comisión
Gestora, que será asistida por el mismo Secretario de la Federación,
estando únicamente autorizada para asuntos de trámite.
ARTÍCULO
36.-
1.-
Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General:
a)
Los Clubes deportivos
b)
Los deportistas, técnicos, jueces y árbitros que sean mayores de edad.
2.
Para ser elector o elegible para miembro de la Asamblea General, todos
los componentes de los distintos estamentos federativos deberán estar
afiliados a la Federación en la fecha de la convocatoria de las
elecciones y al menos desde un año anterior a dicha convocatoria.
3.
Los requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea
General deberán concurrir el día en que se publique la convocatoria de
elecciones.
ARTÍCULO
37.-
El
régimen de incompatibilidades de los miembros de la Asamblea General (a
decidir por la Federación, por ejemplo incompatibilidad entre ser
miembro de la Asamblea General y miembro de los órganos disciplinarios
y/o electorales, etc.)
ARTÍCULO
38.-
Los
miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a)
Expiración del periodo de mandato.
b)
Fallecimiento.
c)
Dimisión.
d)
Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e)
Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación
para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas
regionales o suspensión o revocación de la licencia federativa, por el
tiempo que en cada caso determine la resolución condenatoria firme en
cuestión.
ARTÍCULO
39.-
Son
competencias exclusivas e indelegables de la Asamblea General:
a)
La aprobación y modificación de los Estatutos.
b)
La aprobación y modificación de sus reglamentos.
c)
La elección del Presidente.
d)
La aprobación del presupuesto anual, su modificación y su liquidación.
e)
La designación de los miembros de los órganos de la comisión gestora
y junta electoral.
f)
La designación de los miembros de la Junta Electoral.
g)
La aprobación del calendario deportivo.
h)
La aprobación de la Memoria anual.
i)
Crear Comisiones Delegadas con la composición y funciones que
establezca la Asamblea General.
j)
La designación de los miembros de los órganos de administración, técnicos,disciplinarios
y electorales.
k)
La resolución de la moción de censura y de la cuestión de confianza
del Presidente.
l)
Adoptar el acuerdo de disolución de la Federación de Atletismo de la
Región de Murcia y articular el procedimiento de liquidación.
m)
El otorgamiento de la calificación oficial de las actividades y las
competiciones deportivas.
n)
Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias
federativas así como sus cuotas.
o)
Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o
enajenación de sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer gastos
de carácter plurianual.
p)
Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su
consideración en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.
q)
Cualquier otra que se le atribuya en los presentes Estatutos o se le
otorguen reglamentariamente.
ARTÍCULO
40.-
La
Asamblea General se reunirá, convocada por el Presidente, en sesión
plenaria y con carácter ordinario al menos una vez al año para la
aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas del año
anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anuales.
Podrán
convocarse reuniones de carácter extraordinario a iniciativa del
Presidente o de un número de miembros de la Asamblea General no
inferior al veinte por ciento de los mismos.
ARTÍCULO
41.-
1.-
La convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a
todos los miembros de la Asamblea General con expresa mención del
lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatorias,
así como el Orden del Día de los asuntos a tratar. Entre la primera y
la segunda convocatorias deberá mediar una diferencia de al menos 30
minutos.
2.-
Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 15 días
naturales a su celebración, salvo casos de urgencia debidamente
justificados, apreciados por el Presidente en cuyo caso el plazo para su
convocatoria será con una antelación de 5 días naturales al día de
su celebración.
3.-
El orden del día podrá ser modificado en el sentido de incorporar
nuevos puntos, a petición fundada de un quinto de los miembros de la
Asamblea General y siempre que esta incorporación se solicite con una
antelación mínima de cuatro días sobre la fecha de convocatoria.
ARTÍCULO
42.-
La
Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en
todo caso el Presidente y el Secretario más la mayoría de sus miembros
en primera convocatoria o, en segunda convocatoria, la tercera parte de
los mismos.
ARTÍCULO
43.-
1.-
El Presidente de la Federación de Atletismo de la Región de Murcia
presidirá las reuniones de la Asamblea General y moderará los debates,
regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las
proposiciones o medidas a adoptar. El Presidente resolverá las
cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.
2.-
Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se
procederá al recuento de asistentes, mediante la verificación de los
asambleístas de conformidad con la normativa de aplicación.
ARTÍCULO
44.-
El
Presidente, a iniciativa propia o petición de un tercio de los miembros
de la Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a
personas que no sean miembros de ella, para informar de los temas que se
soliciten.
ARTÍCULO
45.-
1.-
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de
las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos
superen a los negativos. No obstante, requerirán la mayoría
cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará
cuando los votos afirmativos superen la mitad salvo que en estos
estatutos se establezca un porcentaje superior, los acuerdos relativos a
disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición
o enajenación de bienes inmuebles y remuneración de los miembros del
órgano de representación.
2.-
La votación será secreta en la elección del Presidente, en la moción
de censura, en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo
sobre la remuneración del Presidente.
Será
pública en los casos restantes, salvo que la décima parte de los
asistentes solicite votación secreta.
3.-
El Presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción
de los acuerdos de la Asamblea General.
ARTÍCULO
46.-
El
Secretario de la Asamblea General puede se tanto un miembro de la
Asamblea como una persona al servicio de la Federación; incluso puede
ser designado al inicio de cada reunión, -como posibilita el artículo
12 c) de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación-
o ser el mismo que de la Junta Directiva. Ahora bien, en el supuesto de
que cada uno de estos órganos federativos tenga su propio secretario,
deberá especificarse cual de ellos se considera el de la Federación.
ARTÍCULO
47.-
1.-
Corresponde al Secretario levantar Acta de cada reunión en la que
consten los nombres de los asistentes, el orden del día de la reunión,
las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, las
personas que intervengan y el contenido fundamental de las
deliberaciones, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el
resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares
contrarios a los acuerdos adoptados.
2.-
Podrá ser aprobada al finalizar la sesión correspondiente, sin
perjuicio de su posterior remisión a todos los miembros, y, en su caso,
las abstenciones y los votos particulares contrarios a los acuerdos
adoptados.
En
caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será
remitida a todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de
treinta días para su aprobación en la próxima sesión que se celebre,
sin perjuicio de la inmediata ejecutividad de los acuerdos adoptados,
que sólo podrán suspenderse por acuerdo del órgano competente.
ARTÍCULO
48.-
La
debida publicidad a los acuerdos de la Asamblea General se realizará
mediante la colocación de los mismos en el tablón de anuncios de la
sede federativa, así como mediante la remisión de circulares o
boletines que los contenga a todos los federados o en su caso a aquellos
que puedan resultar afectados por los mismos.
SECCIÓN
2ª.- EL PRESIDENTE
ARTÍCULO
49.-
El
Presidente de la Federación de Atletismo de la Región de Murcia es el
órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca
y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los
acuerdos de los mismos, decidiendo en caso de empate con su voto de
calidad.
ARTÍCULO
50.-
1.
El Presidente de la Federación de Atletismo de la Región de Murcia será
elegido cada cuatro años, en el momento de constitución de la Asamblea
General, mediante sufragio libre, igual y secreto por y entre los
miembros de la Asamblea General.
2.
El mandato del Presidente será de cuatro años.
ARTÍCULO
51.-
El
cargo de Presidente de la Federación de Atletismo de la Región de
Murcia es incompatible:
a)
Con el cargo de presidente de un club deportivo o de una sociedad anónima
deportiva.
b)
Con el de cargo directivo en otra Federación Deportiva de la Región de
Murcia.
c)
Con el de pertenencia a Junta Directiva de algún club de la Federación
de Atletismo de la Región de Murcia.
ARTÍCULO
52.-
Los
candidatos a Presidente de la Federación de Atletismo de la Región de
Murcia deberán estar avalados como mínimo por el 15% de los miembros
de la Asamblea General.
ARTÍCULO
53.-
La
elección del Presidente de la Federación de Atletismo de la Región de
Murcia se producirá por un sistema de doble vuelta. Si en la primera
votación ningún candidato de los presentados alcanzara la mayoría
absoluta del total de los miembros de la Asamblea, se realizará una
nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando
elegido el que obtenga mayor número de votos. En caso de empate, tras
un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de
persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo.
Si
sólo existiese un candidato, será proclamado automáticamente
Presidente de la Federación de Atletismo de la Región de Murcia si
obtiene el voto favorable de la mayoría simple de los miembros
asistentes a la Asamblea General.
ARTÍCULO
54.-
1.-
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, le sustituirá en caso de
existir el Vicepresidente, y en su defecto el miembro de la Asamblea
General de mayor antigüedad y edad por este orden.
2.-
La sustitución en la Presidencia de la Asamblea General, en el caso de
que el Vicepresidente no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro
de mayor antigüedad y
edad, por este orden.
ARTÍCULO
55.-
El
Presidente cesará por:
a)
Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.
b)
Por fallecimiento.
c)
Por dimisión.
d)
Por incapacidad legal sobrevenida.
e)
Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de
confianza en los términos que se regulan en los presentes Estatutos.
f)
Por inhabilitación del cargo acordada en sanción disciplinaria firme.
g)
Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad
establecidas en los presentes estatutos o en la legislación vigente.
ARTÍCULO
56.-
En
el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la Presidencia por
cualquier causa que no sea la finalización del mandato la Asamblea
General Extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes,
procederá a elegir nuevo Presidente por el tiempo que falte hasta la
terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.
ARTÍCULO
57.-
1.-
La moción de censura contra el Presidente de la Federación de
Atletismo de la Región de Murcia habrá de formularse por escrito,
mediante solicitud al Presidente de la Junta Electoral en la que consten
las firmas y los datos necesarios para la identificación de los
promotores, que serán, como mínimo, un 25 % de los miembros de la
Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente
un candidato alternativo a Presidente.
2.-
En el plazo de diez días, la Junta Electoral constituirá una Mesa, que
estará integrada por los miembros de mayor y menor edad de cada
estamento representado en la Asamblea General y que no concurran a la
elección de Presidente; actuará como Presidente el de mayor edad y
como Secretario el de menor edad.
3.-
Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, ésta
convocará en un plazo de cinco días Asamblea General Extraordinaria
para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la
constitución de la Mesa.
4.-
La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa,
que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se
produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio.
Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de
la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el
candidato alternativo será elegido Presidente de la Federación de
Atletismo de la Región de Murcia.
5.-
Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez
concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de
censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días,
ante la Junta Electoral, que las resolverá en tres días y, en su caso,
proclamará definitivamente Presidente al candidato alternativo electo,
sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que
procedan. Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión
de la Mesa de notramitar la moción de censura.
ARTÍCULO
58.-
1.-
El Presidente de la Federación de Atletismo de la Región de Murcia
podrá plantear a la Asamblea General una cuestión de confianza sobre
su actuación al frente de la entidad.
2.-
La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la
Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito
justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.
3.-
La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por
el Presidente de los términos de la confianza solicitada. Tras su
exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea General que
lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el
propio Presidente.
4.-
Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del
Presidente, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá
otorgada por el voto favorable de la mayoría simple de los miembros
asistentes a la Asamblea General. La denegación de la confianza supone
el cese inmediato del Presidente de la Federación de Atletismo de la
Región de Murcia.
5.-
Solo cabrán impugnaciones, cualquier que fuese su naturaleza, una vez
concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales
impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la
Junta Electoral, que las resolverá en tres días.
ARTÍCULO
59.-
El
cargo de Presidente podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así
como la cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta
por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.
En
todo caso, la remuneración del Presidente concluirá, con el fin de su
mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo. En
ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a
subvenciones públicas.
SECCIÓN
3ª.- JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO
60.-
La
Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión y administración de
la Federación de Atletismo, y sus miembros son designados y revocados
libremente por el Presidente, que también la presidirá.
ARTÍCULO
61.-
La
composición mínima y genérica de la Junta Directiva será la
siguiente:
1.
Presidente de la Federación.
2.
Vicepresidente.
3.
Secretario.
4.
Tesorero.
5.
Interventor.
6.
Entre 5 y 12 vocales.
ARTÍCULO
62.-
El
Secretario asistirá a las reuniones levantando acta de las mismas.
También
podrán asistir a las reuniones de la Junta, con voz pero sin voto,
aquellas personas que el Presidente estime que su presencia es necesaria
en determinadas cuestiones.
ARTÍCULO
63.-
La
Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al
mes. Las demás sesiones serán extraordinarias.
La
convocatoria, que corresponde al Presidente, deberá ser notificada a
sus miembros con cuarenta y ocho horas, por lo menos, de antelación,
salvo casos de urgencia, acompañada del orden del día.
Las
sesiones convocadas en casos de urgencia, serán siempre
extraordinarias.
ARTÍCULO
64.-
Para
la validez de las reuniones de la Junta Directiva, se requerirá que
concurran, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, y en
segunda, la tercera parte de los mismos y, en todo caso, la presencia
del Presidente y Secretario, en su caso, de quienes estatutariamente les
sustituyan.
ARTÍCULO
65.-
Para
ser designado miembro de la Junta Directiva, será necesario reunir,
previamente, los siguientes requisitos:
a)
Ser mayor de edad.
b)
Ser ciudadano de la Unión Europea.
c)
No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.
d)
No sufrir sanción deportiva que inhabilite, pendiente de cumplimiento o
durante el mismo.
e)
No haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve
aneja pena, principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o
especial para el desempeño de cargos públicos.
El
desempeño de un cargo en la Junta Directiva será causa de
incompatibilidad con las mismas actividades que en el caso del
Presidente.
ARTÍCULO
66.-
Los
miembros de la Junta Directiva cesarán por:
-
Fallecimiento.
-
Dimisión.
-
Revocación de nombramiento por el Presidente de la Federación de
Atletismo de la Región de Murcia, avalado por la Asamblea General.
-
Incapacidad física o psicológica declarada judicialmente, siempre que,
a juicio del Presidente de la Federación de Atletismo de la Región de
Murcia le imposibilite para el normal desempeño de sus funciones.
-
Dejar de reunir cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado
anterior.
-
Cese del Presidente de la Federación de Atletismo de la Región de
Murcia.
ARTÍCULO
67.-
Es
competencia de la Junta Directiva:
-
Preparación de ponencias y de documentos que sirvan de base a la
Asamblea General y al Comité para ejercer sus funciones.
-
Proponer a la Asamblea General la aprobación de los Reglamentos
Internos de la Federación de Atletismo de la Región de Murcia, tanto
en materias técnicas como deportivas, y sus modificaciones.
-
Fijar la fecha y el Orden del día de la Asamblea General.
-
Elaborar los presupuestos anuales y presentar las cuentas generales.
-
Será competencia del Tesorero, el cuidado y supervisión de las
operaciones de cobro y pagos, y la custodia de los libros de
contabilidad.
-
Constituirse en Comisión Gestora una vez que se convoque elecciones a
la Asamblea General hasta el nombramiento de un nuevo presidente.
ARTÍCULO
68.-
En
todo caso, con carácter general y en desarrollo de sus competencias, la
Junta Directiva asesorará al Presidente de la Federación en todos
aquellos asuntos que le sean propuestos.
Los
acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de
asistentes a cada reunión. Dichos acuerdos no tendrán carácter
vinculante para el Presidente.
ARTÍCULO
69.-
El
Secretario de la Federación de Atletismo de la Región de Murcia es el
fedatario y asesor de todos los órganos de gobierno y representación
de la Federación.
ARTÍCULO
70.-
Son
funciones del Secretario:
-
Asistirá y actuará como Secretario en todos los órganos superiores
colegiados de la Federación de Atletismo de la Región de Murcia,
aportará documentación e información sobre asuntos que sean objeto de
deliberación, y levantará acta de las sesiones. Una vez aprobadas las
actas, las firmará, con el visto bueno del Presidente y custodiará los
correspondientes libros de actas.
-
Expedir las certificaciones oportunas dentro del ámbito de sus
competencias.
-
Cuantas competencias le delegue el Presidente, con carácter específico
o genérico, siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones
propias.
Corresponderá
a la Secretaria de la Federación de Atletismo de la Región de Murcia
la custodia de los documentos y libros que se mencionan más adelante,
así como el debido registro de entradas y salidas de documentos y
archivos de todo ello.
CAPÍTULO
II
OTROS
ÓRGANOS DE LA FEDERACIÓN.
COMITÉ
DE DISCIPLINA DEPORTIVA.
ARTÍCULO
71.-
El
Comité Federal de Disciplina Deportiva ejercerá la potestad
disciplinaria deportiva sobre todos los miembros de la Federación de
Atletismo de la Región de Murcia.
ARTÍCULO
72.-
El
Comité Federal de Disciplina Deportiva, estará compuesto por:
1)
Presidente, elegido por la Asamblea General.
2)
4 vocales elegidos por el Presidente. Uno de los cuales hará de
Secretario.
ARTÍCULO
73.-
El
Comité Federal de Disciplina Deportiva, ejercerá su potestad dentro
del marco del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre y disposiciones
de desarrollo, sin perjuicio de las competencias que le concede al Título
X de la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia
- “De la Disciplina Deportiva”.
ARTÍCULO
74.-
Las
resoluciones del Comité Federal de Disciplina Deportiva, serán
recurribles ante el Comité de Disciplina Deportiva de la Región de
Murcia.
COMITÉ
TÉCNICO.
ARTÍCULO
75.- El Comité Técnico estará compuesto por:
a)
Presidente, miembro de la Junta Directiva, nombrado por el Presidente de
la Federación.
b)
Técnicos y jueces elegidos por el Presidente del Comité.
ARTÍCULO
76.-
Corresponde
al Presidente del Comité Técnico, la elevación a la Junta Directiva
para su aprobación de los planes técnicos generales.
TÍTULO
IV COMPETICIONES OFICIALES
ARTÍCULO
77.-
1.
La calificación de la actividad o competición como oficial
corresponde, de oficio o previa solicitud, en exclusiva a la Federación
de Atletismo de la Región de Murcia.
2.
Para obtener el carácter de oficial será requisito indispensable el
acuerdo a tal efecto de la Asamblea General para cada temporada o
periodo anual.
ARTÍCULO
78.-
En
el supuesto de solicitud de calificación de una competición como
oficial, deberán especificarse las razones por las que se formula y,
asimismo, las condiciones en que se desarrollará tal actividad o
competición, siendo requisito mínimo e indispensable el que esté
abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las
diferencias derivadas de los méritos deportivos.
ARTÍCULO
79.-
Para
calificar una actividad o competición deportiva como de carácter
oficial, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a)
Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente
reconocida.
b)
Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.
c)
Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito
deportivo.
d)
Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.
e)
Control y asistencia sanitaria.
f)
Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación
vigente.
g)
Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con
otras actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e
internacional.
h)
Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo,
incluyendo la disciplinaria.
i)
Otorgamiento de las autorizaciones administrativas precisas, en su caso.
ARTÍCULO
80.-
La
organización de las competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico
corresponderán a la Federación de Atletismo de la Región de Murcia, o
por encomienda o autorización de ésta a los clubes deportivos,
instituciones públicas y otras entidades privadas de carácter social,
cultural o comercial.
TÍTULO
V
RÉGIMEN
DISCIPLINARIO DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
81.-
La
Federación de Atletismo de la Región de Murcia ejerce la potestad
disciplinaria sobre todas las personas físicas y jurídicas federadas.
ARTÍCULO
82.-
1.
La potestad disciplinaria se aplicará únicamente a las infracciones
que pudieran cometerse en el ámbito de competiciones, pruebas,
encuentros o cualquier otra manifestación deportiva organizada por la
Administración Regional o las Federaciones Regionales, no alcanzando a
las relaciones e infracciones de índole estrictamente asociativa que se
regirán por sus propias normas y cuyas controversias se dilucidarán,
en su caso, ante la jurisdicción ordinaria.
2.
No se considerará ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva la
facultad de dirección de las pruebas o encuentros atribuidas a los
jueces mediante la aplicación de las reglas técnicas de cada modalidad
deportiva, ni las decisiones que en aplicación de los reglamentos
deportivos adopten los mismos durante las competiciones o encuentros.
3.-
Se garantiza que no existirá una doble sanción por los mismos hechos,
la aplicación del principio de proporcionalidad en la imposición de
sanciones, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras salvo
cuando resulten favorables para el presunto responsable y la prohibición
de imponer sanciones por infracciones que no estuviesen previamente
tipificadas en el momento de su comisión.
SECCIÓN
PRIMERA
INFRACCIONES
ARTÍCULO
83.-
Las
infracciones pueden ser muy graves, graves y leves.
ARTÍCULO
84.-
Son
infracciones muy graves las siguientes:
a)
El abuso de autoridad y la usurpación de atribuciones o competencias.
b)
El incumplimiento de las obligaciones o dejación de funciones de los
miembros de los órganos disciplinarios o electorales.
c)
La injustificada falta de asistencia a las convocatorias de las
selecciones de la Federación de Atletismo de la Región de Murcia.
d)
La agresión, intimidación o coacción a jueces o árbitros,
deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y
otros intervinientes en los eventos deportivos.
e)
La violación de secretos en asuntos conocidos por razón del cargo.
f)
La protesta o actuación que impida la celebración de un encuentro,
prueba o competición o que obligue a su suspensión temporal o
definitiva.
g)
La no ejecución de las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva
de la Región de Murcia y de la Junta de Garantías Electorales.
h)
Las declaraciones públicas y demás acciones de deportistas, técnicos,
jueces o árbitros y directivos que inciden a la violencia.
i)
La no expedición o el retraso, sin causa justificada, de las licencias
federativas, siempre que medie mala fe.
j)
La deliberada utilización incorrecta de fondos públicos asignados al
desarrollo de la actividad deportiva.
k)
La promoción, incitación y consumo de sustancias prohibidas o la
utilización de métodos prohibidos y cualquier acción u omisión que
impida su debido control, en especial, la negativa a someterse al
control antidopaje de conformidad con lo establecido en el artículo 21
de la presente Ley.
l)
Las acciones u omisiones dirigidas a predeterminar mediante precio,
intimidación, manipulación del material o equipamiento deportivo u
otras formas análogas, los resultados de encuentros, pruebas o
competiciones.
ll)
El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracción grave o muy
grave.
m)
Haber sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de
tres o más infracciones graves en el periodo de un año.
ARTÍCULO
85.-
Son
infracciones graves las siguientes:
a)
El incumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias y de los
acuerdos de la Federación de Atletismo de la Región de Murcia.
b)
Los insultos y ofensas a jueces o árbitros, deportistas, técnicos,
autoridades deportivas, al público asistente u otros intervinientes en
los eventos deportivos.
c)
La protesta o actuación que altere el normal desarrollo de un
encuentro, prueba o competición, sin causar su suspensión.
d)
La actuación notoria o pública de deportistas, técnicos, jueces o árbitros
y directivos que claramente atente contra la dignidad o decoro que exige
el desarrollo de la competición deportiva.
e)
La no resolución expresa o el retraso de ésta, sin causa justificable
de las solicitudes de licencia.
f)
El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracción leve.
g)
Haber sido sancionando mediante resolución firme por la comisión de
tres o más infracciones leves en el periodo de un año.
ARTÍCULO
86.-
Son
infracciones leves las siguientes:
a)
La formulación de observaciones a jueces o árbitros, deportistas, técnicos,
autoridades deportivas, público asistente u otros intervinientes en los
eventos deportivos de manera que suponga una incorrección.
b)
La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e
instrucciones recibidas de jueces o árbitros y demás autoridades
deportivas en el ejercicio de sus funciones.
c)
Aquellas conductas claramente contrarias a las normas deportivas que no
estén incursas en la calificación de muy graves o graves.
SECCIÓN
SEGUNDA
SANCIONES
ARTÍCULO
87.-
1.
En atención a las características de las infracciones cometidas, a los
criterios de proporcionalidad exigibles y a las circunstancias
concurrentes, podrán imponerse, de conformidad con lo previsto en la
Ley del Deporte de la Región de Murcia, sus disposiciones de desarrollo
y en estos Estatutos, las siguientes sanciones:
a)
Suspensión de licencia federativa.
b)
Revocación de licencia federativa.
c)
Multa.
d)
Clausura o cierre de recinto deportivo.
e)
Amonestación pública.
f)
Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones en entidades
deportivas regionales.
g)
Descenso de categoría.
h)
Expulsión del juego, prueba o competición.
i)
Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas.
j)
Celebración de juegos, pruebas o competiciones a puerta cerrada.
k)
Pérdida de puntos, partidos o puestos clasificatorios.
2.
Por la comisión de infracciones muy graves se podrán imponer las
sanciones siguientes:
a)
Inhabilitación de un año a un día a cinco años, para el desempeño
de cargos y funciones en entidades deportivas regionales.
b)
Revocación, en su caso, e inhabilitación para obtener la licencia
federativa por un periodo de un año y un día a cinco años.
c)
Según proceda, el descenso de categoría, la pérdida de puntos,
partidos o puestos en la clasificación, la clausura del recinto
deportivo, la prohibición de acceso a las instalaciones deportivas o la
expulsión del juego, prueba o competición por un periodo de cuatro
partidos a una temporada.
d)
Multa de hasta 30.000 Euros.
3.
Por la comisión de infracciones graves se podrán imponer las sanciones
siguientes:
a)
Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones en entidades
deportivas regionales por un periodo de un mes a un año o si procede,
de cinco partidos a una temporada.
b)
Suspensión de licencia federativa por un periodo de un mes a un año.
c)
Según proceda, el descenso de categoría, la pérdida de puntos,
partidos o puesto en la clasificación, la clausura del recinto
deportivo, la prohibición de acceso a las instalaciones deportivas o la
expulsión del juego, prueba o competición por un periodo de uno a tres
partidos.
d)
La celebración de juegos, pruebas o competiciones a puerta cerrada por
un periodo de cinco partidos a una temporada.
e)
Multa de hasta 6.000 Euros.
4.
Por la comisión de infracciones leves se podrán imponer las sanciones
siguientes:
a)
Amonestación pública.
b)
Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones en entidades
deportivas regionales por un periodo inferior a un mes.
c)
Suspensión de licencia federativa por un periodo inferior a un mes.
d)
Multa de hasta 600 Euros.
5.
Sólo se podrá imponer sanción de multa a los deportistas, técnicos y
jueces o árbitros cuando perciban remuneración o compensación por su
actividad.
6.
La multa y la amonestación pública podrán tener carácter accesorio
de cualquier otra sanción.
ARTÍCULO
88.-
1.
Los órganos disciplinarios ponderarán en la imposición de la sanción
la naturaleza de los hechos, la personalidad del responsable,
consecuencias y efectos de la infracción y la concurrencia de
circunstancias agravantes o atenuantes.
2.
Son circunstancias atenuantes:
a)
La de haber precedido, inmediatamente a la comisión de la infracción,
una provocación suficiente.
b)
La del arrepentimiento espontáneo.
3.
Son circunstancias agravantes:
a)
La reincidencia.
b)
El precio.
ARTÍCULO
89.-
1.
A los efectos previstos en el artículo anterior habrá reincidencia
cuando el responsable de la infracción haya sido sancionado mediante
resolución firma por la comisión, en el término de un año, de una
infracción de la misma naturaleza.
2.
Este plazo comenzará a computarse desde el día en que se hubiera
cometido la infracción.
ARTÍCULO
90.-
De
conformidad con los criterios establecidos en los artículos anteriores,
la sanción de multa podrá imponerse en los grados mínimo, medio y máximo.
a)
Para las infracciones leves: entre 60 y 148 Euros en su grado mínimo;
de 149 a 300 Euros en su grado medio, y de 301 a 600 Euros en su grado máximo.
b)
Para las infracciones graves: de 601 1.200 Euros en su grado mínimo; de
1.201 a 3.000 Euros en su grado medio; de 3.001 a 6.000 Euros en su
grado máximo.
c)
Para las infracciones muy graves: de 6.001 a 9.000 Euros en su grado mínimo;
de 9.001 a 12.000 Euros en su grado medio; de 12.001 a 30.050 Euros en
su grado máximo.
ARTÍCULO
91.-
1.
La responsabilidad disciplinaria deportiva se extingue en todo caso:
a)
Por cumplimiento de la sanción.
b)
Por prescripción de la infracción.
c)
Por prescripción de la sanción.
d)
Por fallecimiento del inculpado o sancionado.
e)
Por extinción de la entidad deportiva inculpada o sancionada.
f)
Por condonación de la sanción.
2.
La pérdida de la condición de federado, aun cuando pueda afectar en
algunos casos a la efectividad de las sanciones impuestas, no será
causa de extinción de la responsabilidad disciplinaria.
ARTÍCULO
92.-
1.
Las infracciones y sanciones previstas en este título prescribirán en
los siguientes plazos:
a)
Las leves a los seis meses.
b)
Las graves a los dos años.
c)
Las muy graves a los tres años.
2.
El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día
en que se hubiera cometido. En las infracciones derivadas de una
actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de
finalización de la actividad o la del último acto con el que la
infracción se consuma.
3.
Las sanciones por infracciones muy graves prescriben a los tres años,
las sanciones por infracciones graves a los dos años y las sanciones
por infracciones leves a un año.
SECCIÓN
TERCERA
PROCEDIMIENTO
DISCIPLINARIO
ARTÍCULO
93.-
1.
La imposición de sanciones por infracción a las reglas de la
disciplina deportiva, se llevará a cabo a través de un expediente
contradictorio a instruir en la forma que determinen las normas
reglamentarias aplicables, en el marco de los principios contenidos en
los artículos 134 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.
En cualquier caso, son condiciones mínimas de los procedimientos
disciplinarios, las siguientes:
a)
En las pruebas o competiciones deportivas que, por su naturaleza,
requieran el acuerdo perentorio de los órganos disciplinarios
deportivos, deberán preverse procedimientos de urgencia, basados en los
principios de preferencia y sumariedad, que permitan compatibilizar la rápida
intervención de aquéllos con el derecho a reclamación y al trámite
de audiencia de los interesados.
b)
En los procedimientos disciplinarios deportivos se considerarán
interesados todas aquellas personas titulares de derechos e intereses
legítimos susceptibles de verse afectados con las resoluciones que
pudieran adoptarse.
c)
Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento
disciplinario serán inmediatamente ejecutivas, sin que los recursos
interpuestos contra las mismas paralicen o suspendan su ejecución,
salvo en caso de que, después de haber interpuesto el recurso, el órgano
encargado de su resolución acuerde, a instancia de parte, la suspensión
de la ejecución de la sanción impuesta, si concurre alguno de los
siguientes requisitos:
a)
Si concurre una causa de nulidad de pleno derecho de la sanción
impuesta.
b)
Si la no suspensión puede suponer daños o perjuicios de imposible o
difícil reparación.
c)
Si hay apariencia de buen derecho en favor de la persona que presenta el
recurso.
d)
Si la no suspensión puede provocar la imposibilidad de aplicar la
resolución del recurso.
SECCIÓN
CUARTA
RECLAMACIONES
Y RECURSOS
ARTÍCULO
94.-
Podrá
interponerse recurso ante el Comité de Disciplina Deportiva de la Región
de Murcia contra los acuerdos o resoluciones de los órganos
disciplinarios de la Federación de Atletismo de la Región de Murcia
siempre que se haya agotado la vía federativa.
ARTÍCULO
95.-
El
plazo para la interposición del recurso ante el Comité de Disciplina
Deportiva de la Región de Murcia será de 10 días, contados desde el
siguiente al de la notificación de la resolución o el acuerdo
recurrido. Si no hubiese resolución expresa, el plazo para formular la
impugnación será de 15 días, a contar desde el siguiente al que deba
entenderse desestimada la reclamación o recurso formulado ante el órgano
disciplinario deportivo correspondiente.
TÍTULO
VI
RÉGIMEN
ELECTORAL
ARTÍCULO
96.-
El
régimen electoral deberá regularse reglamentariamente de conformidad
con la normativa autonómica vigente, debiendo contener todo lo relativo
a los procesos electorales, y en particular los siguientes extremos:
-
Número de miembros de las Asambleas y distribución de los mismos por
estamentos.
-
Circunscripciones electorales y criterio de reparto entre ellas.
-
Composición, forma de constitución, competencias, funcionamiento y
publicidad de las Juntas Electorales u otros órganos electorales.
-
Convocatoria de elecciones.
-
Calendario electoral.
-
Requisitos, plazos, presentación y proclamación de las candidaturas.
-
Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones.
-
Posibilidad de recursos electorales.
-
Composición, competencias y régimen de funcionamiento de las mesas
electorales.
-
Reglas para la elección de Presidente.
-
Sistema de votación, con referencia a la documentación electoral
(papeletas, sobres), al voto por correo … .
-
Régimen de sustitución de las bajas o vacantes.
-
Etc.
TÍTULO
VII
RÉGIMEN
ECONÓMICO-FINANCIERO
ARTÍCULO
97.-
1.
La Federación de Atletismo de la Región de Murcia está sujeta al régimen
de presupuesto y patrimonio propio, siendo la fecha de cierre del
ejercicio asociativo 31 de diciembre de cada año natural.
2.
La administración del presupuesto responderá al principio de caja única
a excepción de los fondos provenientes de subvenciones o ayudas públicas
que quedarán vinculados al cumplimiento de los fines para los que
fueron concedidas.
3.
Son recursos de la Federación de Atletismo de la Región de Murcia,
entre otros, los siguientes:
a)
Las cuotas de sus asociados.
b)
Ingresos por expedición de licencias federativas.
c)
Los derechos de inscripción y demás recursos que provengan de las
competiciones organizadas por la federación, los beneficios que
produzcan las competiciones y actividades deportivas que organicen, así
como los derivados de los contratos que realicen.
d)
Los rendimientos de los bienes propios.
e)
Las subvenciones, donaciones, herencias, legados y premios que les sean
otorgados.
f)
Los préstamos o créditos que obtengan.
g)
Cualesquiera otros que puedan serles atribuidos por disposición legal o
en virtud de convenios.
4.
La Federación de Atletismo de la Región de Murcia, cuando sean
preceptoras de ayudas públicas, no podrán aprobar presupuestos
deficitarios, salvo autorización expresa de la Administración.
ARTÍCULO
98.-
La
Federación de Atletismo de la Región de Murcia ostenta las siguientes
competencias económico-financieras:
a)
Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que sean cedidos por
las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de
modo irreversible el patrimonio federativo, requiriéndose la aprobación
de la Asamblea General por acuerdo de los dos tercios de sus miembros.
b)
Gravar y enajenar sus bienes muebles.
c)
La enajenación o gravamen de los bienes de la Federación cuya
adquisición, construcción, rehabilitación o mejora haya sido
subvencionada por cualquier administración pública se regirá por lo
previsto a este respecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
d)
Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota
patrimonial, con autorización de la Asamblea General. Los títulos serán
nominativos y se inscribirán en el libro correspondiente, donde se
anotarán también las sucesivas transferencias, de acuerdo con la
normativa reguladora de la materia.
e)
Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de
servicios relacionadas con el cumplimiento de sus fines, siempre que los
posibles beneficios sean destinados a los mismos. En ningún caso podrán
repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los
integrantes de la Federación y los miembros de los diferentes órganos
federativos.
f)
Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual
comprometido supere el 10 por 100 del presupuesto o rebase el periodo de
mandato del Presidente requerirá la aprobación de la Asamblea General,
por acuerdo de dos tercios de sus miembros.
g)
Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación
vigente.
h)
Llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del
patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad,
conforme a las normas específicas que resulten de aplicación.
i)
Efectuar un inventario de sus bienes.
3.
El Presidente podrá solicitar préstamos bancarios previo cumplimiento
de los siguientes requisitos:
a)
Autorización de la Junta Directiva para operaciones de hasta 18.030,36
euros.
b)
Autorización de la Asamblea General para operaciones que rebasen dichos
18.030,36 euros.
ARTÍCULO
99.-
1.
La enajenación o gravamen de los bienes de la Federación de Atletismo
de la Región de Murcia cuya adquisición, construcción, rehabilitación
o mejora haya sido subvencionada por cualquier administración pública,
se regirá por lo previsto a este respecto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2.
Cuando la subvención a la que hace referencia el apartado anterior
provenga de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la enajenación
o gravamen de dichos bienes requerirá además la autorización previa
del Consejero competente en materia de Deportes.
ARTÍCULO
100.-
Los
recursos económicos de la Federación de Atletismo de la Región de
Murcia deberán estar depositados en Entidades bancarias o de ahorro a
su nombre, siendo necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por el
Presidente, para la disposición de los mismos. El Presidente de la
Federación de Atletismo de la Región podrá, cancelar o bloquear y
disponer de forma indistinta si fuese necesario.
ARTÍCULO
101.-
1.
La contabilidad de la Federación de Atletismo de la Región de Murcia
se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de
Contabilidad y prescripciones legales aplicables que desarrolle el órgano
competente de la Consejería de Hacienda.
El
Interventor ejercerá las funciones de control y fiscalización interna
de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así
como de contabilidad y tesorería.
2.
La contabilidad de la Federación de Atletismo de la Región de Murcia
será llevada por el Tesorero, nombrado por el Presidente, quién además
elaborará la documentación e informes que le sean solicitados por los
Órganos de Gobierno, Administración y Representación.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN
DOCUMENTAL
ARTÍCULO
102.-
1.
La Federación de Atletismo de la Región de Murcia llevará los
siguientes libros:
a)
Libro de registro de personas físicas y jurídicas federadas dividido
en las siguientes secciones:
1.
Sección de clubes deportivos: en que se hará constar su denominación,
domicilio social, nombre y apellidos de su Presidente y miembros de la
Junta Directiva (en su caso), con indicación de las fechas de toma de
posesión y cese, así como el número y la fecha de inscripción en el
Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia.
2.
Sección de deportistas: en que se hará constar su nombre, domicilio y
demás datos que consten en la correspondiente licencia deportiva.
3.
Sección de Técnicos: en que se hará constar su nombre, domicilio y
demás datos que consten en la correspondiente licencia deportiva.
4.
Sección de Jueces-Árbitros: en que se hará constar su nombre,
domicilio y demás datos que consten en la correspondiente licencia
deportiva.
5.
Sección de otros colectivos interesados: ...
b)
Libro de Actas, en el que se incluirán las Actas de las reuniones de la
Asamblea General y demás órganos colegiados de la Federación de
Atletismo de la Región de Murcia. Las Actas especificarán
necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las
circunstancias de lugar y de tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos
adoptados.
c)
El libro de entrada y salida de correspondencia, en el que se hará el
correspondiente asiento de todo escrito que sea presentado o se reciba
en la Federación de Atletismo de la Región de Murcia y también se
anotará la salida de escritos de la Federación a otras entidades o
particulares. Los asientos se practicarán respetando el orden temporal
de recepción o salida. El sistema de registro garantizará la
constancia en cada asiento, ya sea de entrada o de salida, de un número,
apígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o salida,
indentificación del remitente y destinatario, y referencia al contenido
del escrito.
d)
Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación.
e)
Cualesquiera otros que procedan legalmente.
2.
Con independencia de los derechos de información y acceso de los
miembros de la Federación de Atletismo de la Región de Murcia y señaladamente
de los asambleístas que, en lo que atañe a su específica función,
deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se
vayan a tratar en la Asamblea General con una antelación suficiente a
su celebración, los Libros federativos están abiertos a información y
examen, de acuerdo con la legislación vigente, cuando así lo dispongan
decisiones judiciales, de los órganos competentes en materia deportiva
y, en su caso, de los auditores.
3.
Los Asociados podrán acceder a toda la documentación relacionada en el
artículo 13.2 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora
del derecho de asociación, a través de los órganos de representación,
en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de protección de datos de carácter personal.
TÍTULO
IX
APROBACIÓN
Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS.
ARTÍCULO
103.-
Los
Estatutos y Reglamentos federativos serán aprobados por la Asamblea
General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la mayoría
cualificada de dos tercios de sus miembros.
ARTÍCULO
104.-
La
iniciativa de reforma de los Estatutos y Reglamentos se verificará a
propuesta exclusiva del Presidente o por un tercio de los miembros de la
Asamblea General.
ARTÍCULO
105.-
El
Presidente elaborará el correspondiente proyecto que someterán a la
Asamblea General para su debate y aprobación, en su caso, en la reunión
que convoque al efecto.
Junto
con la convocatoria se remitirá el texto del proyecto a todos los
miembros de la Asamblea General, otorgando un plazo de quince días,
para que formulen motivadamente las enmiendas o sugerencias que estimen
pertinentes.
ARTÍCULO
106.-
No
podrán iniciarse la reforma de los Estatutos y Reglamentos una vez sean
convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la
Federación de Atletismo de la Región de Murcia, o haya sido presentada
una moción de censura.
ARTÍCULO
107.-
1.
Los Estatutos de la Federación de Atletismo de la Región de Murcia, así
como sus modificaciones, una vez aprobados por el Director General de
Deportes e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se publicarán de oficio en
el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2.
La publicación a la que hace referencia el apartado anterior será
requisito para la entrada en vigor de los Estatutos de las
modificaciones de los mismos.
3.
Los reglamentos de la Federación de Atletismo de la Región de Murcia,
así como sus modificaciones, una vez aprobados por la Dirección
General de Deportes, se inscribirán en el Registro de Entidades
Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4.
La inscripción a la que se refiere el apartado anterior será requisito
para la entrada en vigor de los reglamentos federativos y de las
modificaciones de los mismos.
TÍTULO
X
EXTINCIÓN
O DISOLUCIÓN
ARTÍCULO
108.-
1.-
La federación se disolverá por las siguientes causas:
a)
Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y
con ese único punto del Orden del día.
Dicho
acuerdo, que será adoptado necesariamente por mayoría cualificada de
dos tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación
acreditativa del estado de la tesorería, se comunicará al órgano
administrativo deportivo competente de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia, a los efectos previstos en la normativa aplicable.
b)
Integración en otra Federación Deportiva.
c)
Revocación administrativa de su reconocimiento e inscripción registral
por desaparición de las condiciones que dieron lugar a su
reconocimiento.
d)
Por revocación administrativa de la calificación de modalidad
deportiva del atletismo por no cumplir los requisitos que motivaron su
reconocimiento.
e)
Resolución judicial firme.
f)
Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico y, en particular,
las causas determinadas en el art. 39 del Código Civil.
2.-
En caso de disolución se abrirá un período de liquidación hasta el
fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
3.-
En caso de insolvencia de la Federación, el Presidente o, en su caso,
la comisión liquidadora ha de promover inmediatamente el oportuno
procedimiento concursal ante
el
juez competente.
ARTÍCULO
109.-
1.
En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión
liquidadora del patrimonio de la Federación de Atletismo de la Región
de Murcia, con capacidad para administrar, conservar y recuperar los
bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer
aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación
final.
En
todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará
al fomento y práctica de actividades deportivas, salvo que por Resolución
judicial se determine otro destino.
2.
Corresponde a la comisión liquidadora:
a)
Velar por la integridad del patrimonio de la Federación.
b)
Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean
precisas para la liquidación.
c)
Cobrar los créditos de la asociación.
d)
Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e)
Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por
los Estatutos.
f)
Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
TÍTULO
XI IMPUGNACIÓN DE ACTOS O ACUERDOS
ARTÍCULO
110.-
1.
El orden jurisdiccional civil será competente, en los términos
establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con
las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado de la asociación,
y de su funcionamiento interno.
2.
Los acuerdos y actuaciones de la Federación podrán ser impugnados por
cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo, si los
estimase contrarios al ordenamiento jurídico, por los trámites del
juicio que corresponda.
3.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación
que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días,
a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación
o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas
pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
4.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será competente en
todas las cuestiones que se susciten en los procedimientos
administrativos instruidos en aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de
22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, de conformidad con
las reglas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la
Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Quedan
derogados los Estatutos de la Federación de Atletismo de la Región de
Murcia hasta ahora vigentes y cuantas normas y acuerdos se opongan a lo
previsto en los presentes Estatutos.
DISPOSICIÓN
FINAL
Los
presentes Estatutos entrarán en vigor una vez aprobados por la Dirección
General de Deportes e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas
de la Región de Murcia, el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Región de Murcia.
DILIGENCIA:
Para hacer constar que los presentes Estatutos de la Federación de
Atletismo de la Región de Murcia, han sido aprobados por la Asamblea
General Extraordinaria de veintisiete de marzo de dos mil cuatro.
Cehegín, veintisiete de marzo del año 2.004
El Presidente,
El
Secretario,
Fdo.: Rosendo Bereguí Álvarez
Fdo.: José Antº Carrillo Morales
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